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Reglamento: Pre-Laborde Buenos Aires

 

 

El selectivo de la Provincia de Buenos Aires se realizara en la Localidad Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita Provincia de Buenos Aires, el día sábado 15 de noviembre.
OBJETIVOS
La realización de este evento, cuenta con la finalidad de conformar la delegación de la Provincia de Buenos Aires, que la representará en el Festival Nacional del Malambo, en la Ciudad de Laborde, provincia de Córdoba, compitiendo con las restantes 22 provincias de nuestro país, del 6 al 11 de enero del 2009.-
ARTICULO 1:
1. Podrán participar en el selectivo provincial, bonaerenses mayores de 14 años (a excepción de las categorías de Malambo infantil, menor y cuarteto combinado de malambo menor) y con residencia de un año en la provincia, debiendo acreditar la misma con certificado de domicilio extendido por la policía provincial.

2. El Jurado del selectivo estará integrado obligatoriamente por un Campeón Argentino de Malambo y otras personas idóneas en la materia.
3. Todo aquel PARTICIPANTE, ganador o no, del selectivo, podrá volver a hacerlo en el mismo u otro rubro, en ediciones siguientes.
4. Los Campeones Nacionales de Malambo podrán participar en Selectivos y Festivales posteriores, en cualquier rubro, excepto Malambo Mayor.
5. Todos los inscriptos deberán presentar a la fecha del selectivo, la documentación que se detalla;
1. Certificado de domicilio.
2. Original y fotocopia del documento de identidad. En caso de pérdida y/o extravío deberá presentar certificado con la foto expedido por la policía. (no se aceptará otro tipo de documento)
3. Ficha médica de cada participante con el agregado del estudio e informe de Ergometría para los rubros Malambo Juvenil, Malambo Juvenil Especial, Malambo Mayor, Malambo Veterano y Cuarteto de Malambo.• La no presentación de la documentación de alguno de los 3 puntos, será factor para que el delegado no permita la presentación en el selectivo.
ARTICULO 2:
Rubros en competencia:
• Campeón Provincial de Malambo.-
• Malambo Juvenil.-
• Malambo Menor.-
• Malambo Infantil.-
• Malambo Veterano.-
• Cuarteto Combinado de Malambo.-
• Cuarteto Combinado de Malambo Menor.-
• Conjunto de Danzas.-
• Pareja de Danzas.-
• Solista de Canto Femenino.-
• Solista de Canto Masculino.-
• Dúo de Canto.-
• Conjunto de Canto.-
• Solista Instrumental.-
• Conjunto Instrumental.-
• Recitador Gauchesco.-
• Locutor Animador.-

ARTÍCULO 3:
RUBRO EDAD TIEMPO
• MALAMBO MAYOR Mayor de 20 años Hasta un máximo de 5 minutos
• MALAMBO JUVENIL ESPECIAL de 17 a 19 años Hasta un máximo de 4 minutos
• MALAMBO JUVENIL de 14 a 16 años Hasta un máximo de 3 minutos
• MALAMBO MENOR de 10 a 13 años Hasta un máximo de 3 minutos
• MALAMBO INFANTIL Hasta 9 años cumplidos Hasta un máximo de 3 minutos
• MALAMBO VETERANO Mayor de 40 años Mínimo de exposición 2 minutos
• CUARTETO COMBINADO DE MALAMBO Mayores de 14 años Hasta un máximo de 4 minutos
• CUARTETO COMBINADO DE MALAMBO MENOR Hasta 13 años cumplidos Hasta un máximo de 3 minutos
LOS MALAMBISTAS QUE EXCEDAN EL TIEMPO ESTIPULADO QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE FUERA DE CONCURSO.
LA CAIDA DEL MALAMBISTA NO DETERMINARÁ SU DESCALIFICACIÓN
ARTÍCULO 4:
Las botas deberán ser, con media suela y freno como máximo, sin puntera metálica y de colores tradicionales.No se permitirá el uso de puñales, boleadoras, lanzas, espuelas ni otro tipo de elemento ajeno al baile.
ARTÍCULO 5:
En los Malambos Individuales:
a. El acompañamiento musical debe ser tradicional y respetarse en todas sus formas; constará de hasta dos instrumentos de los cuales uno de ellos será obligatoriamente una guitarra. La ejecución de ambos no debe interrumpirse en ningún momento.
b. Los acompañantes deberán presentarse con atuendo tradicional.
c. Las figuras no deben tener más de ocho compases. Se deberá devolver con el otro pie para demostrar la destreza del bailarín, manteniendo la posibilidad de la creación pero respetando la esencia folklórica.
d. El final no debe exceder de cuatro compases de Malambo.
e. La presentación del malambista no deberá transformarse en efectista.
ARTÍCULO 6:
Los Cuartetos Combinados de Malambo:
a. Deben tener mudanzas combinadas y trabajo coreográfico de conjunto.
b. El estilo deberá ser el representativo de su región. (Para Buenos Aires sur).
c. El acompañamiento musical de todos los instrumentos utilizados no debe interrumpirse en ningún momento,
respetándose el ritmo tradicional de Malambo en todas sus formas.
d. La cantidad de instrumentos es libre y éstos deberán ser tradicionales de la región (guitarra/s).
e. Los ejecutantes se presentarán con atuendo tradicional.
ARTÍCULO 7:
CONJUNTO DE DANZA: Tres parejas como mínimo y ocho como máximo. Todos los integrantes deben ser mayores de 14 años. Interpretarán una (1) sola danza representativa de su provincia con música en vivo e instrumentos tradicionales; no necesariamente deben ser danzas de conjunto.
ARTÍCULO 8:
PAREJA DE DANZA: Interpretará una (1) sola danza representativa de su región, con música en vivo e instrumentos tradicionales. Sus integrantes deben ser mayores de 14 años.
Las danzas serán calificadas por su:
a. Autenticidad folklórica
b. Fidelidad coreográfica
c. Condiciones artísticas
d. Atuendo

RUBRO MUSICA Y CANTO
En los rubros de canto y música todos los participantes deberán contar con 14 años cumplidos.
ARTÍCULO 9:
A. SOLISTA FEMENINO Y MASCULINO DE CANTO: Pueden ser acompañados por el conjunto instrumental, o músicos del conjunto de canto
B. DÚO DE CANTO: Integrado por cantantes del mismo sexo o mixto con participación vocal activa.
C. CONJUNTO DE CANTO: Integrado por tres o más personas.
D. SOLISTA INSTRUMENTAL: Sin acompañamiento.
E. CONJUNTO INSTRUMENTAL: Estará integrado por tres o más ejecutantes.
ARTÍCULO 10:
a. Todos los participantes deberán interpretar temas de su región (Provincia de Buenos Aires), de autores argentinos y usarán en sus representaciones el atuendo tradicional, exceptuando el conjunto de canto que podrá optar por otra vestimenta apropiada.
b. En los rubros de canto no se permitirá tomar el micrófono con la mano y caminar por el escenario durante la actuación.
c. Se dará más valor a los solistas y conjuntos que se acompañen a sí mismos.
d. Los instrumentos deben ser tradicionales. No se permitirá ningún tipo de amplificación por línea excepto en
l conjunto de canto.
e. Todos los rubros de música o canto interpretarán (1) un solo tema.
f. En la final deberán interpretar otro tema a su elección.
ARTÍCULO 11:
Para solista, dúo y conjunto de canto se evaluará:
a. Presentación.
b. Afinación.
c. Vocalización.
d. Armonización.
e. Estilo.
f. Cualidades Artísticas,
g. Riqueza de la armonía coral,
h. Tema que represente a su región.

ARTÍCULO 12:
En los rubros solista y conjunto instrumental se evaluará:
a. Presentación.
b. Afinación.
c. Calidad
d. Musicalización.
e. Armonía.
f. Personalidad,
g. Tema que represente a su región.
h. En conjunto instrumental también se evaluará la participación de cada integrante en solos.

OTROS RUBROS
ARTÍCULO 13:
RECITADOR GAUCHESCO:
El recitado deberá ser de autores argentinos. Se presentará el texto para el Jurado junto con la documentación.
El tiempo máximo de exposición será 7 minutos.Se evaluará:
a. Expresión
b. Dicción
c. Contenido regional del tema
d. Atuendo tradicional

ARTÍCULO 14:
LOCUTOR ANIMADOR:
La presentación, glosas, narración, etc. que requiera la actuación de la delegación deberá estar a cargo del mismo. El triunfador, si la Comisión así lo entendiera, tendrá la responsabilidad de animar la próxima edición del Festival Nacional del Malambo en calidad de invitado.
Se evaluará:
a. Memoria.
b. Expresión.
c. Improvisación.
d. Vocalización.
e. Seguridad.
f. Cualidades artísticas.

ARTÍCULO 15:
CONSIDERACIONES GENERALES
El atuendo será calificado por:
a. Reproducción fiel.
b. Época y región representada

ARTICULO 16:
IMPORTANTE
Todos los ganadores que conformen la delegación queü representara a la provincia de Buenos Aires en el “42º festival nacional del malambo” no podrán participar en los distintos pre selectivos para el Festival de Cosquin, siendo de forma contraria, quedara automáticamente DESCALIFICADOS, ocupando su lugar la persona que haya salido en segundo lugar.
Todos losü ganadores resultantes del selectivo conformarán la delegación de la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán indefectiblemente establecerse en la Ciudad de Laborde, Provincia de Córdoba a partir de las primeras horas de la mañana del día 6 de Enero de 2008, día de comienzo del festival y permanecer en dicha Ciudad hasta el día 11 de Enero de 2008, este y otros puntos figurarán en el acta de compromiso que cada uno de los ganadores de los distintos rubros deberán firmar conjuntamente con el delegado provincial, y rubricando dicho acto en la presencia y bajo firma de Facultativos en la materia. Aquellos ganadores que no respeten el acta compromiso, serán sancionados oportunamente por el Delegado Provincial y La Comisión Nacional del Malambo.
Los ganadores que surjan deü los selectivos provinciales, reconocidos por la Comisión Organizadora, contaran (solamente los participantes) con el alojamiento en los días del festival. sin excepción.
ARTICULO 17
El evento comenzará a las 16 horas del día 15 de noviembre, la inscripción se recepcionará hasta 10 días antes del evento, saliendo el costo de la misma $ 15. Entrada general al público $ 8.- informes e inscripción; TEL 0223-155-201712

 

 
Volquetes y Multas Estipuladas

PROYECTO DE ORDENANZA
 
VISTO:
             El  incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, en el Partido de Mar Chiquita, más específicamente en la Costa del mismo y más concretamente en la zona que comprende desde Playa Dorada hasta el Balneario Parque Mar Chiquita,
              Que se ha observado que los escombros, restos y demás deshechos inherentes a estas se encuentran esparcidos en veredas y vía pública entorpeciendo la libre y segura circulación de peatones y vehículos, como también brindando un aspecto desprolijo a la zona,
               Que en nuestro distrito  es de uso corriente la utilización de residuos de construcción y demolición para el relleno de terrenos, y esto ocasiona frecuentemente
la fomentación de mini basurales, por no estar esta práctica debidamente regulada.
              Que es necesario implementar un sistema de acaparamiento, almacenamiento y deposición final de los mismos y que se hace imperioso contar con VOLQUETES Y/O CONTENEDORES para tal fin
               Por lo expuesto, y por considerar que las normas deben inevitablemente acompañar los cambios sociales, siendo a la vez posible su cumplimiento y control,
              
              Y;
 
CONSIDERANDO:
                                    Que a los efectos de la limpieza de la Ciudad y la comodidad de los vecinos sería importante la masificación de la utilización de VOLQUETES Y/O CONTENEDORES para contener todo tipo de desperdicios;
 
                                    Que en la mayoría de los casos los VOLQUETES Y/O CONTENEDORES quedan ocupando el estacionamiento sobre la calzada durante los días necesarios para su llenado;
 
                                    Que una vez ocurrido esto, se procede a su retiro, traslado y posteriormente se vierte su contenido en un lugar prefijado;
 
                                    Que el correcto señalamiento de los VOLQUETES Y/O CONTENEDORES contribuiría a su mejor avistamiento por parte de los conductores en circulación o próximos a estacionar evitando así generar mayores riesgos;
 
                                    Que para distintas cargas se utilizan distintos tipos de VOLQUETES Y/O CONTENEDORES en cuanto a su diseño, tamaño, capacidad de carga y señalización e identificación, por seguridad y advertencia;
 
                                    Que a los objetos del tránsito, deben considerarse los VOLQUETES Y/O CONTENEDORES, como OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, debiéndose minimizar los riesgos generados;
 
                                    Que su señalización debe ser clara y precisa a estos efectos;
 
                                    Que para reglar, todo esto y lo relacionado en general a los distintos tipos de VOLQUETES Y/O CONTENEDORES, se debería sancionar una ordenanza específica y reglamentar su uso en la vía pública;
 
 
POR ELLO;
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
--------------------------------------------O R D E N A N Z A-----------------------------------------
 
 
ARTICULO 1º): APRUÉBASE la normativa mediante la cual se obliga a la utilización de volquetes y/o contenedores para todas las obras en construcción sean de índole privada o pública y regúlese el estacionamiento y señalización en la vía pública de los distintos tipos de volquetes y/o contenedores con la finalidad de cargar con ellos los escombros y/o deshechos de obra para su posterior transporte y vaciado en lugar preestablecido y habilitado para ese fin.-
 
ARTICULO 2º): DEFÍNESE a un volquete y/o contenedor como el receptáculo de variadas formas, colores y diseños sin motorización propia, que pueda contener en la vía pública, distintos tipos de deshechos y/o escombros, que sin remoción intermedia, posea dispositivos que permitan su fácil manipuleo, llenado y vaciado. Construido de material resistente a la intemperie y diseñado para que fácilmente sea transportado.-   
 
ARTICULO 3º): DEFÍNASE a los volquetes y/o contenedores por su tipo de carga en dos grupos:  
 
A)    DE CARGA GENERAL: Compréndase a los volquetes y/o contenedores que no estén específicamente destinados para un tipo de residuo o deshecho en particular. Podrán ser de varias formas, abierto con o sin tapa o cerrado, para cargas líquidas o sólidas, secas o húmedas, unimenbrales o indivisas y a granel.-
 
B)    DE CARGA ESPECIFICA: Compréndase a los volquetes y/o contenedores destinados a cargas especiales y/o con características sensibles o particulares. Podrán transportar, condicionado al diseño, residuos líquidos, gaseosos, barros o cualquier otro tipo de residuo que no sea contaminante ni peligroso. Cuidando siempre mantener a resguardo la salud sanidad y seguridad de la población y sus bienes.    
 
El acopio y el transporte de residuos específicos deberá ser autorizado previamente por la autoridad de aplicación (Departamento de Tránsito y Dirección de Bromatología e Higiene) u organismo que lo reemplace sin suponer responsabilidad civil alguna para la Municipalidad de Mar Chiquita por las consecuencias fortuitas o accidentales. Será de aplicación el Artículo 1113º) del Código Civil (responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas).-
 
ARTICULO 4º): ESTACIONAMIENTO: el volquete y /o contenedor deberá estacionarse en la   calzada, en paralelo y/o 45º al cordón, según se haya establecido para el lugar del estacionamiento, a no menos de 20 cm  del mismo.- Se prohíbe la colocación de volquetes y/o contenedores en las esquinas, radio de giro o dentro de los siete (7) metros anteriores o posteriores a las ochavas y/o afectando la visibilidad en las intersecciones.
 
ARTICULO 5º):DIMENSIONES: el volquete y/o contenedor y su carga NO podrá exceder   en la proyección de sus medidas de estacionamiento de 5.00 mts por el ancho de un vehículo estacionado (2.00 mts), ni podrá superar los 2.00 mts de altura desde el nivel del piso, lleno o vacío.-
 
ARTICULO 6º): SEÑALIZACIÓN: los volquetes y/o contenedores, serán  pintados exteriormente en su totalidad de color amarillo señal, fondo sobre el cual se señalizarán de la siguiente forma:
 
a)     inmediatamente después del aro superior estructural se pintarán franjas negras reflectivas de 20 cm de alto, a 45º y separados entre sí 20 cm.
 
b)     en los 4 (cuatro) laterales visibles, y en su ángulo superior izquierdo se pintará un triángulo negro equilátero en pintura negra reflectiva de 6 cm de ancho en su línea perimetral, con una arista hacia arriba, el lado del triángulo no podrá ser inferior 50 cm.
 
c)     inmediatamente debajo de b) se pintará un círculo lleno de color azul, en pintura reflectiva, de no menos de 50 cm de diámetro.
 
El DUEÑO O GUARDIÁN del contenedor ó volquete, será el responsable de prever el deterioro de la señalización descripta y su reparación inmediata de modo tal que luzca permanentemente en buen estado. 
 
d)     Cada contenedor deberá lucir en forma visible el nombre y el número de teléfono de la empresa y el número de orden del mismo.
 
ARTICULO 7º): SIGNIFICADO DE LA SIMBOLOGÍA: del artículo 6º):
 
a)     Color de prevención.
 
b)     Anuncia OBSTÁCULO en la vía pública.
 
c)     Anuncia PRECAUCIÓN.
 
ARTICULO 8º): AUTORIZACIÓN: la autorización para estacionar   CONTENEDORES y/o VOLQUETES en la vía pública, será dada de modo fehaciente por el Departamento de Tránsito.
 
ARTICULO 9º): CREASE el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes y/o Contenedores.
 
ARTICULO 10º): TRAMITE: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiler de volquetes y/o contenedores deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 9º, el mismo se renovará anualmente, para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:
Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el cual revestirá carácter de Declaración Jurada, que deberá contener:
a) Nombre y apellido, tipo y número de documento o Razón Social del solicitante.
b) Domicilio real o legal.
c) Teléfono – fax – dirección de e – mail.
d) Habilitación Municipal.
e) Cantidad de Volquetes o Contenedores, indicando su ubicación física.
f) Cantidad de unidades tractoras.
g) Acreditar la propiedad del/los vehículos a afectar para la prestación del servicio (título de propiedad y tarjeta verde a su nombre).
h) Verificación Técnica Vehicular del/los vehículos actualizado.
i) Seguro contra terceros que cubra accidentes en la vía pública que puedan ocasionar los volquetes y/o contenedores.
Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la Autoridad de Aplicación.
Cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación otorgará el certificado o
manifiesto, instrumento que acredita en forma exclusiva la aprobación del servicio de
volquetes y/o contenedores.
La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días contados
desde la presentación de la totalidad de los requisitos.
 
ARTICULO 11º): HABILITACIÓN: La inscripción en el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes y/o Contenedores, será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas empresas.
La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de los comercios, la unificación de procedimientos que permita simplificar las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los organismos intervinientes.
 
ARTICULO 12º): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Desígnese a la Secretaría de Obras Públicas como Autoridad de Aplicación de la presente normativa, o en un futuro al órgano encargado del cuidado del Medio Ambiente y/o la Gestión de Residuos.
 
ARTICULO 13º): OBLIGATORIEDAD DE USO: Será obligatorio el uso del volquete y/o contenedor con material de demolición y otros tipos de residuos sólidos en general.
 
ARTICULO 14º): MULTAS: serán multados con la suma de Pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) diarios los usuarios y/o propietarios de los inmuebles o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado, que luego de la promulgación de la presente ordenanza no acaten en un todo lo expresamente reglamentado.
 
 
ARTICULO 15º): DEPOSITO O GUARDA: El depósito o ubicación física de los volquetes y/o contenedores cuando no estén prestando servicio, deberá efectuarse en un predio destinado a tal fin, no en la vía pública.
 
ARTICULO 16º): CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA: La condición de limpieza y de pintura en general, deberá mantenerse en correcto estado de conservación. El lavado de los volquetes o contenedores se debe efectuar en lavaderos que cuenten con Habilitación Municipal, ya sea propio o de terceros.
 
ARTICULO 17º): HORARIO DE COLOCACIÓN Y PERMANENCIA: Fijase como horario permitido para el trabajo de recolección y de depósito de volquetes y/o contenedores de 06:00 hs. a 10:00 hs. y 14:00 hs. a 17:00 hs, de Lunes a Sábados. El depósito no podrá exceder las setenta y dos (72) horas.
Para comprobar el cumplimiento de esta disposición cada vez que se deposite un
volquete y/o contenedor, la empresa deberá proveer al solicitante del servicio de un comprobante en el que se especifique el día, mes, año y hora del emplazamiento del
contenedor.
 
ARTICULO 18º): TRANSPORTE: Los vehículos no podrán transportar más de un (1) volquete y/o contenedor. Deberá ser convenientemente cubierto con lona u otro elemento similar que asegure la no dispersión de los elementos transportados en la vía pública, y en ningún caso la carga deberá exceder del borde superior de los mismos.
 
ARTICULO 19º): DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS: Todos los residuos transportados, deberán ser arrojados únicamente en el lugar que determine la Dirección de Bromatología e Higiene.
 
ARTICULO 20º): QUEDA PROHIBIDO arrojar escombros hacia el volquete y/o contenedor desde alturas mayores a tres (3) metros y que produzcan polvo o molestias al vecindario. En todo caso tienen que usarse conductos.
 
ARTICULO 21º): RESPONSABILIDAD: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza, los usuarios y/o propietarios de los inmuebles o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan
a su cuidado, siendo facultad del EJECUTIVO MUNICIPAL dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
 
ARTICULO 22º): ARENA, PIEDRA Y/O RIPIO: Estos materiales deberán ser descargados y/o almacenados en bolsones autorizados y en ningún caso podrán ser descargados y/o almacenados de otra forma en aceras ni calles. Los que no cumplieran con este artículo serán pasibles de las mismas multas especificadas en el artículo 14º.
 
ARTICULO 23º):Todo otro aspecto no regulado en la presente será reglamentado por el EJECUTIVO MUNICIPAL.
 
ARTICULO 24º): Cualquier Artículo existente en Ordenanzas anteriores que fije pautas distintas o se contradiga con lo expresado en esta, queda automáticamente DEROGADA por la presente.
ARTICULO 25º): De Forma.
 

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