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COOTELSER Y LA RESPUESTA DE 'PARTICIPACIÓN CIUDADANA' POR LA ASAMBLEA

 
Al Sr. Presidente de la Cooperativa
Telefónica y otros Servicios de
Santa Clara del Mar Ltda.- (COOTELSER)
Sr. Jacobo Buenavida
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                                               Por medio de la presente, en mi carácter de Secretario de Participación Ciudadana, se brinda inmediata respuesta sobre los puntos en relación a los cuales se ha solicitado una aclaración vinculada a una supuesta “Asamblea-Convocatoria”, a realizarse el próximo día sábado 25 de septiembre de 2010, a partir de una supuesta inquietud presentada por vecinos y usuarios de la Cooperativa COOTELSER Ltda.-
                                               En este marco, se pone en su conocimiento en primer lugar, que la competencia en materia cooperativa no corresponde al Ex IPAC (ex Instituto Provincial de Acción Cooperativa), ni a la ex Dirección Provincial de Acción cooperativa dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, y dicha competencia actualmente se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Participación Ciudadana a mi cargo.-
                                               En tal contexto, debe aclararse que este Organismo de Contralor Cooperativo de la Pcia. de Bs. As., no ha tomado en el marco de su competencia ninguna decisión que involucre una supuesta intervención en esa Cooperativa.-
                                               En el mismo orden de ideas, y respecto a la aclaración solicitada en el punto dos de la nota en responde, se pone en su conocimiento, que a dicha supuesta “Asamblea-convocatoria” propiciada por vecinos y usuarios de esa entidad cooperativa, concurrirá un representante de esta Secretaría de Estado a mi cargo, y al solo efecto de tomar contacto con los eventuales reclamos y necesidades de los vecinos del partido de Mar Chiquita.-
                                               Dicha participación, tendrá un alcance informativo e ilustrativo, lo cual no implica el ejercicio del Poder de Policía de Fiscalización Pública que en materia cooperativa otorga la Ley 20.337/73 a este Organismo de Contralor.-
                                               Finalmente, y dando respuesta al último punto de su presentación, se le informa que el Sr. Marcelo Rodríguez, no revista como Funcionario, ni como agente de esta Secretaría de Estado.-
                                               Sin otro particular, saluda a Ud. Atentamente.-
 
 
 
Firmado Sr. Jorge Eduardo Ancona
                Secretario de Participación Ciudadana
                 de la Pcia. Bs. As.


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Santa Clara del Mar, 22 de septiembre de 2010
 
BANCA 13, TEMA: OPOSICIÓN A LA UBICACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE DESECHOS CLOACALES EN LA ENTRADA A SANTA CLARA DEL MAR
 
“Aclaro a los presentes que anoche a las 19.40 hs. se me notificó del otorgamiento del uso de esta Banca 13.
 
Para comenzar esta exposición he de aclarar que, como vengo sosteniendo desde que me enteré del tema de la localización de la proyectada planta cloacal, No me opongo a la obra de las cloacas. Los cuestionamientos en cuanto a la ubicación de una planta de tratamiento de desechos cloacales en ruta 11 y Marbella, Atlántida, a escasas cuadras de la entrada a Santa Clara del Mar son de tres tipos. En 1º término de índole urbanístico, en 2º lugar de preocupación por la posible contaminación de las aguas marinas y como 3º motivo el referido al deterioro que puede sufrir la actividad económica básica de nuestro sector, es decir, el turismo. Pero estos tres aspectos, también se interrelacionan.
 
ASPECTOS URBANÍSTICOS
Entiendo que cuando se pretende el desarrollo armónico de una localidad las obras de infraestructura básica se prevén estudiándose distintas maneras de realizarlas, posibilidades, costos, proyecciones de futuro, interés de la comunidad, entre otros tópicos. Seguramente nadie ubicaría un basurero a cielo abierto en la entrada a un pueblo turístico, entiendo que tampoco es recomendable a los fines del desarrollo de la actividad turística la localización de una planta donde se traten desechos cloacales en el ingreso al principal centro turístico costero de nuestro distrito. La planta de Villa Gesell queda sobre la ruta, fuera del poblado y alejada del mar. La planta de Miramar queda alejada de la ciudad, a más de 2 km del mar y rodeada de una frondosa forestación. La planta que se proyecta construir en la entrada a Santa Clara del Mar se encontrará a sólo 15 metros de la Ruta 11, frente al mar, dentro de la franja urbana costera que se inicia en Playa Dorada al Sur y llega hasta Santa Clara y completamente desnuda, sin la cortina aisladora de árboles que contribuya con la aireación del olor. Una anterior gestión Municipal adquirió hace ya varios años atrás 13 has. en una zona lindera a la conocida con el nombre de “Cerrovalle”, justamente un área arbolada donde se preveía levantar un vivero, la planta cloacal y otros destinos.  Se trata del sitio donde actualmente se encuentra el cementerio. No puedo dejar de preguntarme ¿por qué a la hora de proyectar la obra de cloacas, no se tuvo en cuenta la posibilidad de construir la planta de tratamiento en estas 13 has. que están forestadas, se encuentran separadas del ejido urbano y fueron adquiridas principalmente para ser destinadas a tal fin?. Las normas ambientales requieren un cierto aislamiento en la localización de las plantas de tratamiento así como una cortina de árboles en su entorno, el exiguo margen de 15 metros que separa a la planta de la Ruta 11 no permite un espacio mínimo para que exista esta necesaria cortina de árboles.
 
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTAMINACIÓN
Cualquier aireación genera aerosoles y, por ende, olores. Puede reducírselos con el agregado de algunos productos –siempre que la operatoria de la planta, en este aspecto, NO FALLE. El olor atrae moscas y otros vectores como se está originando, actualmente, según me informaron, en las lagunas de aireación de la planta de tratamiento de Otamendi, porque está fallando la aireación y existe un fuerte olor.
¿A qué distancia de la playa, mar adentro, se arrojarían los líquidos de la planta? Me pregunto cuáles fueron los estudios previos realizados en torno al caudal de material a arrojar, vientos, corrientes, dispersión?
Profesionales y especialistas en este tema, consultados, me indicaron que habrá emisión de olor, máxime estando todo a cielo abierto, como se puede apreciar en el plano de la planta.  
Creo que el solo hecho del impacto visual de que, pocos metros antes de ingresar a una localidad turística se vea una planta de desechos cloacales, sumado, aunque más no sea, a una baja emisión de olores, atentarán notoriamente contra nuestro desarrollo turístico. 
¿Cuántos pobladores, residentes estables, temporarios o turistas no se animarán a bañarse en nuestras aguas e impedirán hacerlo a sus hijos y nietos después de ver la planta y sentir feos olores por más garantías que queramos transmitirles acerca de la inocuidad de los líquidos que se estuvieran vertiendo al mar?
¿Cuál es la previsión bacteriológica del proyecto y qué impacto tendrá el resultado de ella?
Entiendo que habrá un tratamiento de cloración y la pregunta que surge es si se incluye un posterior tratamiento de decloración?
¿Qué se prevé hacer con los barros? ¿Dónde se llevarán y que uso se les dará? ¿Cuál es la capacidad prevista para el amortiguamiento de los picos hidráulicos (o excesos de volumen que recibirá la planta por lluvias?
¿Cuántas paradas de planta están previstas en el transcurso de un año y de qué duración cada una de ellas?
Por determinadas condiciones meteorológicas del lugar, por tareas de reparación de alguna de las partes o máquinas de la planta, por tareas de mantenimiento, por cortes de energía eléctrica de cierta duración, porque se hubieran terminado o haya algún desabastecimiento de los químicos a emplear (y algunos de estos productos serían de origen importado) entiendo que se deberá realizar el procedimiento conocido como by pass. A la hora de tener que recurrir al by pass ya no existe tratamiento alguno del desecho y se termina por arrojárselo directamente al mar tal cual fuera recibido por la red cloacal. En estos casos habrá contaminación. Hay bacterias y virus resistentes, que pueden vivir varios días en el mar. Citaré dos breves párrafos de los Doctores Vallarino y Elías de la UNMdP, dicen “Los desechos humanos llevan gran cantidad de microorganismos patógenos (que generan enfermedades) los cuales no pueden diluirse rápidamente a baja profundidad.” “Con el emisario submarino los desechos se descargarán a más de 3 km de la costa, el problema se aleja y da la posibilidad de diluirse a gran distancia y a profundidad, con lo cual se minimiza el impacto de materia orgánica y microorganismos patógenos” . La pregunta sería si se evaluó cómo incidirá esta contaminación en playas y aguas de los balnearios de Santa Clara del Mar y el resto de la costa, así como de qué manera podrá afectar a los peces y otras especies marinas que, posteriormente, consumiremos. También los daños que podría originar a la actividad de la pesca artesanal así como deportiva. Con relación al by pass, ¿no hay prevista alguna alternativa, opción o posibilidad al by pass, ya sea de retención de desechos, depósitos o desvíos hacia otros sitios?
¿Quién y cómo realizará los controles permanentes en cuanto a calidad del ambiente, monitoreo del agua, composición de los barros?
¿Está previsto el financiamiento de todos los controles y monitoreos así como la manera de informarlos públicamente?
 
ASPECTOS VINCULADOS AL DESARROLLO TURÍSTICO
No me parece justificable de ningún modo que si se hará la impulsión a la planta de Mar del Plata (y hay anuncios de que el emisario submarino estaría terminado el próximo año) se realice ahora, parecería que hasta de manera apresurada, esta planta, corriendo riesgos nuestra, prácticamente única, actividad económica de peso: el turismo. Además se me ocurre que es gastar dinero dos veces innecesariamente, una para construir la planta y otra para desmontarla y hacer el conducto hacia Mar del Plata.
Desconocemos los estudios de pre-factibilidad de este proyecto de construcción de la planta cloacal. Me pregunto por qué no se consideró, ante los males que ocasiona y que también padecemos los costeros marchiquitenses la planta de Mar del Plata, que este proyecto originaría el rechazo de por lo menos buena parte de los vecinos.
¿Qué otras alternativas de lugares y costos se tuvieron en cuenta para el emplazamiento de una planta de este tipo y por qué se optó por este proyecto de hacerla frente al mar?
Entiendo que la cañería de 70 cm de diámetro que nos vincularía al emisario submarino es muy costosa y tal vez por eso poco probable de concretar en lo inmediato pero me pregunto si no podría caber la posibilidad de colocar dos caños estándar de mucho menor costo, aunque de idéntica calidad, pero de 40 ó 45 cm de diámetro cada uno, en paralelo. Tal vez esto reduciría los costos y se podría, en vez de construir la planta, avanzar en la realización del trayecto hacia el emisario de Mar del Plata.
¿Otra opción no podría ser continuar más allá del 30% de red prevista incrementando la colocación de caños hasta que esté terminado el emisario y allí conectarnos al mismo, sin necesidad de haber construido la planta?
¿Cuántos turistas cambiarán de destino para sus vacaciones de verano cuando se propale la noticia de que en la entrada de Santa Clara del Mar se instaló una planta cloacal?
¿Cómo se verán también afectadas por esto el resto de las localidades costeras del Partido?
Aprendiendo de lo que ocurrió en Mar del Plata y en otros lugares del mundo en torno a este tema sería propicio que nosotros, que recién estamos arrancando en este asunto, lo hagamos bien, en forma consensuada, aportando hacia un manejo costero integrado.
Me referiré, a continuación, al tema de la operatoria de la proyectada planta.
 
OPERATORIA DE LA PLANTA
La operatoria de la futura planta es una de las cuestiones claves y, lamentablemente, me vengo a enterar de boca de un reconocido profesional de la UNMDP, que no hay personal formado y capacitado para operar plantas de tratamiento, donde la mayoría de los problemas a resolver son de índole electromecánica. ¿Quién operará esta planta proyectada? ¿la Municipalidad?, creemos que no ¿quién entonces? ¿la cooperativa SCyCO?, así lo escuchamos decir en una charla informal a un funcionario y nos gustaría que nos lo confirme o desmienta alguien del ejecutivo municipal ya que, sin ánimo de ser críticos de la cooperativa SCyCO no por eso debo ocultar que no me ofrece ningún tipo de confiabilidad cuando hace 16 años tendría que haber completado la red de agua corriente de Santa Clara y sólo debe llevar hecho tal vez un 30% de la misma y en condiciones –para no pocos- de dudosa garantía… ¿quién y qué tipo de controles de operatoria y/o monitoreo se realizarán?
Me pregunto cuáles son los problemas que se pueden presentar cuando la planta estuviera operando y cómo se solucionarán. Por ejemplo, si ocurriera un corte prolongado de energía eléctrica, y no pude encontrar en ningún sitio del plano de la planta el lugar donde se alojará el generador alternativo de electricidad ¿imprevisión?
Existen distintos modos de tratar de deshacernos de los residuos cloacales y cada uno tiene sus pro y sus contras. ¿Por qué se eligió el proyecto de lagunas de aireación en vez de otros como el de lechos percoladores, el de discos rotativos, el de lodos aireados u otros? Ya que si la planta funcona mal puede resultar un desastre, con trastornos mayores a los de otros sistemas de tratamiento de estos desechos.
Los problemas que puede ocasionar un mal funcionamiento de la planta o una deficiente operatoria de la misma, no solo impactarán muy negativamente en la actividad turística sino en otras cuestiones, como por ejemplo, la inmobiliaria, reduciendo el valor de nuestras propiedades.
Cuando se anunció la instalación de la planta de Mar del Plata, se señaló que venía a solucionar todos los problemas del tema de los desechos cloacales de la ciudad, hoy sabemos lo que ocurrió en realidad.
En Mar del Plata no se han podido controlar las conexiones clandestinas, es poco probable que nosotros podamos hacerlo y nuestra planta estaría diseñada sólo para soportar los residuos domiciliarios de 1500 familias (unas 5000 personas). ¿Qué pasará si se conectan en forma clandestina hoteles, restaurantes, talleres mecánicos, u otros emprendimientos similares?
Nadie construye en su casa el baño en el ingreso de la misma para que, cuando lleguen visitas, deban pasar por el mismo para entrar a la vivienda, o deban verlo, u oler sus aromas característicos. En general los baños se construyen atrás o en algún pasillo y sus puertas suelen permanecer cerradas. De algún modo es un área aislada del resto de la casa.
Se ha dicho que se trata de una planta transitoria, que una vez interconectados al emisario la planta podrá ser llevada a otro sitio del distrito. Un profesional consultado al respecto señaló que sólo podrá trasladarse una parte de la misma, mientras que anclajes y estructuras de cemento quedarán en el lugar y estimó en un 50% de las instalaciones el porcentaje recuperable y trasladable. Y aquí nos preguntamos ¿qué se hará, en ese futuro hipotético, con las estructuras de cemento ancladas en la costa que quedarán a la vista de quienes transiten por Ruta 11? Y en este mismo orden de cosas ¿cuándo nos interconectemos al emisario submarino lo haremos mandando el contenido en bruto de desechos o con algún tipo de tratamiento previo? Si la opción de respuesta es la última, evidentemente necesitaremos una planta ya no provisoria sino permanente.
 
CONCLUSIONES
Es por todo lo expuesto que, en síntesis, y como portavoz de la Asamblea Popular y Ambiental de la Costa de Mar Chiquita dejo constancia de nuestra oposición a la construcción de una planta de tratamiento de desechos cloacales a erigirse en Ruta 11 y Marbella, a la vez que solicito, en mi nombre y el de la Asamblea que no se comience con la construcción de esta planta hasta que no se realice una Audiencia Pública acerca del tema –y que debe tener lugar en Santa Clara del Mar- donde, además de las dos partes profesionales –para nosotros interesadas- que son la de COARCO y las del gobierno comunal, puedan también escucharse los argumentos de expertos ambientalistas, especialistas en biología marina, profesionales en ingeniería de efluentes y contaminación, así como las ideas de un fuerte sentido común de los vecinos costeros. También solicitamos la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental por parte de la Universidad Nacional de Mar del Plata., así como que se de a conocimiento público el proyecto general de la obra, el informe completo de impacto ambiental realizado por la Universidad FASTA y el informe completo del OPDS relacionado a la ubicación de esta planta cloacal. Pedimos a la Secretaría de Obras de la Municipalidad provea a nuestra Asamblea, a la mayor brevedad posible, fotocopia de estos tres elementos.
En la democracia podemos disentir y es enriquecedor que así sea. podemos exponer diferentes posturas y argumentaciones pero creemos que el principal actor y artífice de la democracia es el pueblo y por eso, de no ponernos de acuerdo en la Audiencia Pública -que solicitamos a este cuerpo deliberativo a principios del mes de agosto y de la cual aún no tenemos ninguna respuesta- propondríamos la realización de un plebiscito donde todos los habitantes de la costa del partido de Mar Chiquita puedan expresarse libremente y votar a favor o en contra de la instalación de una planta de desechos cloacales en la entrada a la localidad turística de Santa Clara del Mar. Muchas gracias.”
JORGE ALBERTO GÓMEZ
25.08.10
 PROYECTO POR EROSION COSTERA
PRESENTADO EN EL HCD por la Dra Patricia Lombardo
PLAN INTEGRAL DE MANEJO DEL FRENTE COSTERO Y PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA LA EROSION COSTERA.
Mar Chiquita, 25 de agosto de 2010.-
 
A)    INTRODUCCIÒN:
La presente solicitud de Decreto u Ordenanza, tiene por objeto solicitar se establezca y determine los espacios Públicos de playas, como marca la Ley vigente, a fines de garantizar la protección del medio ambiente y el uso sostenible de la zona costera en todo el territorio del Partido de Mar Chiquita, contemplado dentro de los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
En virtud, a las motivaciones y fundamentos que se desarrollarán más abajo, se solicita al municipio definir una franja de protección de la costa a partir de la línea de pie de médano o borde de acantilado, declarándola pública. Para lo cual, resulta imperiosa la necesidad de contar con normas específicas que regulen y normen el modo de llevarlo a la práctica, a la brevedad, dado el avance de la erosión costera existente.
 
Que en virtud a lo establecido en el art 41 de la constitución Nacional:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual y potencialmente peligrosos y de los radioactivos.
El primero de los principios rectores dice:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,...". La sanidad es la primera calidad que debemos exigirle al ambiente, este principio deviene entre otros: de la Declaración de Río de Janeiro y además acompaña desde sus orígenes al pensamiento sensiblemente ecológico.
El concepto de sano no solamente tiene que ver con la preservación y no contaminación de los elementos y recursos naturales, sino además con todos aquellos ámbitos donde irrumpe con su actividad constructora el hombre.
"...equilibrado, ..." La segunda calidad de ese ambiente que se quiere garantizar es la del equilibrio que significa: adecuación, puesto que existe una debida correspondencia de las partes respecto de un todo que debe ser homogéneo y armónico. No es una noción que se refiere a los equilibrios naturales del ambiente intangible, aquel donde el hombre no ha tenido actividad alguna, significa el equilibrio de los ambientes transformados por el hombre, lo que quiere decir que a las modificaciones a que se somete ese ambiente se le deben buscar respuestas que sean equivalentes, en condiciones aceptables, a las que resultan de la propia actividad del hombre.
"...y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;..." Dentro de esa búsqueda de un desarrollo que no solamente asegure al hombre de hoy sino a los hombres del futuro la posibilidad de un desarrollo aceptable, se dice que se debe preservar en las actividades de producción la capacidad del ambiente para poder dar satisfacción a las necesidades presentes sin contribuir al aniquilamiento de los hombres del mañana. Es una manera de establecer un compromiso hacia el futuro, es decir lo que se considera el derecho intergeneracional, o sea que aquellos que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores. En otras palabras se habla del eco desarrollo y del desarrollo sustentable, es decir, aquel en el cual el ambiente ya pasa a formar parte inescindible de las condiciones necesarias para el progreso humano.
"...y tienen el deber de preservarlo..." En la medida en que se establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservación, este principio es de vieja data en los sistemas constitucionales comparados y está presente en la legislación provincial que en lo atinente a estos aspectos es de línea de avanzada.
"...El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. ..." El concepto de daño ambiental tiene alguna particularidad probablemente con respecto a la noción de daño que se maneja habitualmente a través del Código Civil. Cuando se dice "prioritariamente” se está haciendo un señalamiento de ese sentido. La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que suele ser sumamente difícil y casi todas las veces imposible en materia ambiental. La reglamentación del presente punto constituirá sin duda la tarea más importante a desarrollar.
"...las autoridades proveerán a la protección de este derecho, ..." el segundo párrafo establece las obligaciones del Estado. Se ha utilizado la expresión "proveerá" por corresponder a un término utilizado en la Constitución de 1853.
"...a la utilización racional de los recursos naturales..." El estado también deberá proveer a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que frente al desconocimiento la utilización de los mismos puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles. El criterio racional es utilizado en la legislación argentina con verdadera voluntad proteccionista, la interpretación de este aspecto depende del significado que cada uno como intérprete de la ley entiende por racional.
"... a la preservación del patrimonio natural y cultural..." También se consagra la obligación del Estado de proveer a la preservación del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, restos fósiles, cuerpos celestes que constituyen no solo bienes naturales sino un patrimonio de valor científico muy importante para nuestro país. Asimismo se contempla la preservación cultural. Se entiende por cultura todo lo vinculado con las obras y desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de valor estético e histórico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad. El concepto abarca los restos fósiles, arqueológicos y antropológicos.
"... y de la diversidad biológica..." Previo a la consideración de la diversidad biológica se considera la diversidad genética. Es necesario hacer referencia a la importancia que tiene para la preservación y mantenimiento del equilibrio de la vida y los sistemas en la Tierra, tanto en la fauna, la flora como la vida microbiana. Este es un patrimonio de gran importancia por su aporte a la alimentación y salud de una población cada vez más numerosa con menores expectativas de satisfacer totalmente sus exigencias. Aquí se dan cita la clasificación y características de los recursos naturales.
"...y a la información y educación ambientales..." En cuanto a la información es importante señalar que no solo debe ser accesible a los efectos que la población pueda ser informada, tomar decisiones y dar opinión sobre los problemas ambientales que puedan afectarla directamente sino que además es trascendente que el estado provea información haciendo lo que corresponda para producirla en los casos en que no exista, a efectos de que la racionalidad de las decisiones pueda ser puesta efectivamente en marcha.
Con respecto a la educación ambiental se refiere tanto a la formal, en todos los niveles educativos, como la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios y a toda la población sin ninguna clase de discriminaciones. Las sociedades conocedoras de sus derechos y respetuosas de sus obligaciones son las que manifiestan comportamientos aceptables y ecológicamente positivos. Se trata de UN ESTADO DE CONCIENCIA, de educación, pues los niños que actualmente concurren al colegio, tienen mayor conciencia del cuidado que debemos darle al ambiente, pues, entonces las autoridades deberàn reglamentar el modo de llevar a cabo esa consabida protecciòn.
"... corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales..." El tercer párrafo se refiere a la legislación y atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental. Dentro de cada territorio, la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la jurisdicción en la que se localizan. En este caso, con el decreto ley 3202/06 y la ordenanza en la que se adhiere, no queda más que, llevarla a la práctica.
Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias.
Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales.
Correspondiendo a la Nación dictar una legislación de base con los presupuestos mínimos necesarios que aseguren por una parte iguales condiciones de protección a todos los habitantes de la Nación en cualquier lugar en que estos se encuentren y, por la otra que asuman la necesidad del establecimiento de las normas vinculadas con los procesos globales de preservación ambiental.
De tal manera, la Nación ha dictado normas de base (piso), dejando a cargo de los gobiernos provinciales y locales la responsabilidad en la legislación y jurisdicción en esos niveles (techo). La lógica nos indica que las provincias conocen fehacientemente el material sobre el cual están llamados a legislar y de ninguna manera están obligadas a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales.
Sucede lo mismo en la ley nacional. La comisión que integró la constituyente consideró la necesidad de mencionarlos en forma particularizada. La correlatividad del Art. 41 encuentra entre otros su punto de contacto el PREAMBULO y el Atr 124 in fine.
De lo dicho, se desprende que la preservación del patrimonio natural y cultural, es de obligación del Estado, entendido como el conjunto de los paisajes, restos fòsiles, cuerpos celestes, etc, que constituyen no solo bienes naturales, sino un patrimonio de valor cientìfico.
Pues, en el partido de Mar Chiquita, entre Camet Norte y Mar Chiquita, existen cuevas, acantilados y ecosistemas, realmente importantes que forman parte de un todo. Y ELLO, DEBE SER PRESERVADO, COMO DEBE SER PRESERVADA LA COMUNIDAD, TOMANDO MEDIDAS PARA EVITAR QUE AVANCE EL AGUA, ESTABLECIÈNDOSE POR ORDENANZA QUE LAS PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO, DEBIÈNDOSE ADEMÀS, IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN, DADO QUE ESAS COSTAS YA SE ENCUENTRAN DENTRO UN ÁREA PROTEGIDA COMO RESERVA.
B)   MOTIVACIÒN DE LA ORDENANZA
Va de suyo, que las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales.
Por ejemplo, el Decreto 3202/2006, llamado decreto Solá tiene una validez retroactiva fijada al 30 de mayo del 2006, es decir, que las construcciones realizadas hasta esa fecha se mantendrán como hasta ahora. En cambio, las nuevas construcciones que se estén realizando deberán adecuarse a las nuevas normas: además de guardar la distancia exigida respecto de la ribera marítima, 250 metros.
La construcción de inmuebles privados en las zonas costeras de la provincia creció en forma exponencial en la última década a partir de la falta de controles, más allá de alguna tibia legislación aprobada en unos pocos municipios.
Así, el emplazamiento de áreas urbanizadas sobre los médanos costeros, y la realización de obras marítimas con diseños inadecuados, rompieron equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, profundizaron los procesos de erosión y el agotamiento de las playas, esta circunstancia se debe reparar y evitar nuevas.
Esto no afecta sólo a las reservas de agua dulce sino que al reducirse la arena en las playas se pone en riesgo la actividad turística, y a la población toda.

Asimismo, en el articulo 137 de la Constituciòn se reconoce la autonomia de los Municipios, que tienen la condiciòn de poderes pùblicos, para la gestion de sus respectivos intereses. Asimismo en el art. 45.2 de la Constitucion se encarga a los poderes publicos la funcion de velar por la utilizacion racional de todos los recursos naturales, con el fin de defender y restaurar el medio ambiente.
Que los riesgos son inmensos:
·        Penetración del mar
·        Retroceso de lìnea costera
·        Pèrdida de la biodiversidad
·        Aumento del nivel del mar
·        Afectación de los principales ecosistemas marinos y costeros, con efectos negativos para el turismo.
·        Amenaza de desastres naturales.
Y los principales factores que condicionan la erosiòn de la zona costera son:
·        Insuficiencia culturaambiental de los actores sociales del municipio.
·        Alteraciones antrópicas provocan erosiòn acelerada,
·        acentuadas por la extracción ilegal de arena,
·        cambio climàtico global y,
·        edificaciones sobre la franja de arena.
Esto ùltimo provoca que la lìnea costera retroceda y afecte el disfrute de la población, pèrdida de flora y fauna tìpicas de la zona.
Como se ve, resulta importante que una comisiòn especial integrada se cree a fin de instrumentar el modo para frenar la creciente erosiòn, en el litoral fluvial y marìtimo; que se apoye en un plan integral de costas, que se formule una legislación de costa municipal, y se demarque el àmbito y los organismos de aplicación de la ley.
Es de pùblico y notorio conocimiento, el flagelo de la erosiòn costera, pues la situación en el partido de la costa es la màs angustiante, existen estudios de especialistas y analistas que minuciosamente han tratado el problema de mar chiquita. Se trata de un flagelo que avanza a pasos agigantados y que puede, literalmente dejar sin playas a la provincia.
Las construcciones que sin cumplir normas especìficas ni generales, que se encuentran sobre la franja de la playa, y a poco metros del mar, en la localidad de Mar de Cobo, afectan y perjudican al medio ambiente.
La eliminación o fijación de los cordones de dunas para la construcciòn de viviendas y/o “construcciones” para fines comerciales llevaron a la pèrdida de la protecciòn natural que las dunas ofrecen contra los eventos de intensa actividad erosiva del mar.
En la actualidad, 16 municipios bonaerenses que se encuentran a orillas del ocèano atlàntico aplican medidas correctivas o preventivas. Actualmente se promocionan y realizan obras a estos fines por parte de las autoridades Provinciales conjuntamente con las Municipalidades, todas ellas con un gran costo de inversión. Denominadas escolleras o espigones que abarcan cuasi la totalidad del frente costero de Mar Chiquita.
 
Estas obras son realmente útiles si las acompañamos con una política de sustentación medio ambiental coherente y a conciencia, ya que de otra manera no solucionan problema alguno y en pocos años se deberán de volver a realizar. Así como ha sucedido anteriormente, poniendo en riesgo el futuro de las generaciones venideras como también el desarrollo turístico, pieza esta fundamental en la economía de los pueblos costeros.
 
En esta presentación se pretende lograr que se determine, bajo ordenanza, el frente costero como de dominio público, según lo establecen y determinan normas y ordenanzas, tales como el Código de Ordenamiento Urbano de los Municipios de la Costa, emergentes de la Ley N° 12.257, Decreto Ley N° 8912/77, Ley N° 11723 de Protección de los Recursos Naturales y del Ambiente, ley de Forestación y otras normas aplicables. Se ordene la demolición de las obras que yacen sobre los mèdanos, para que el mèdano comience a trabajar nuevamente, gestando nuevos bancos de arena.
 
En la misma Ley y en su decreto se define una nueva afectación, transformando en espacio público los terrenos comprendidos en el área que identifican, ello en razón que ambos cuerpos normativos señalan el interés por determinar este ambiente como área de protección y preservación.
 
Con este proceder de las autoridades se lograra preservar y mantener en un estado de higiene, seguridad, isotopía y dignidad la fachada màs importante de nuestra localidad, Mar de Cobo.
 
C)   PROBLEMATICA
 
1)            Dado que la erosión, actúa directamente sobre la Primera línea del continente o sea, los Medanales donde golpean las olas en los temporales, viene a ser quienes protegen al continente con su natural acumulación de arena.
 
Y a quién, no se preserva ni protege al permitir que habitantes sin conciencia social ni comunitaria, lo aniquile solo por un interés económico personal.
 
Aquí, hay una real pirámide de derechos, arriba de todo se encuentra el derecho de los médanos de permanecer en su lugar, para proteger a toda la población, a todo el continente. SE TRATA DE UNA CUESTIÓN DE SEGURIDAD NACIONAL. Y, como tal se encuentra EN LA CUMBRE DE LA PIRÁMIDE DE DERECHOS.
2)     Eso por un lado, por otro lado, la costa de mar de cobo, debería ser declarada reserva natural, pues, posee hasta un valor arqueológico. Pues, sendos informes de especialistas que han estudiado el frente costero, han plasmado su total conocimiento en advertir a las autoridades, para que protejan a través de la ley y las normas a su alcance, la totalidad de la playa en cuestión.
 
Estudios realizados por diferentes universidades del mundo, sobre las costas de nuestro partido reflejan una erosión promedio de 5,6 metros por año sobre este frente arenoso. Es decir, muestran que la problemática es gravísima.
 
Desde el año 1949 a la fecha, el mar ha ganado un espacio aproximado de 200 mtrs. Si no tomamos conciencia pública de la situación y juntos, Autoridades y Pobladores trabajamos para repararla o, mejor dicho sostenerla dentro de los parámetros normales, en poco tiempo más estaremos con el agua dentro de nuestras casas.
 
Va de suyo, que si por un lado se realizan espigones, pero por otro lado, se permiten que inescrupulosos dudosamente denominados “propietarios de playa” derriben médanos y/o construyan sobre su base (arrasándolos), con fines estrictamente privados y por sobre todo, FUERA DE TODA NORMA vigente para la construcción costera. (normas IRAM 42100 – Ley Sola – 2007 – Presupuestos Mínimos), resulta todo el trabajo infructuoso, ademàs de arbitrario.
 
Hoy, es sabido que no hay playas privadas, mucho menos en Mar de Cobo, dado que hasta 30 metros de la línea de marea alta en temporales y/o la primer línea de Médanos y/o la base del acantilado, si lo hubiere, son de custodia y propiedad pública, o sea, que cualquier propiedad que en la actualidad este dentro de este rango de medidas ES, absolutamente, PUBLICA.
 
Más aún, si èsta pone en riesgo al medio ambiente a largo plazo, y a toda la comunidad, a corto plazo.
 
Demàs està decir, que cualquier construcciòn u obra que se realice o se realizarà cuente con un informe de impacto ambiental, dado que resulta obligatorio a nivel nacional, además, de cumplirse con lo establecido en el Decreto Ley 3202/06 en relación a las normas IRAM 42100.
 
Cuanto mejor se vería Mar de Cobo con una obra similar a la realizada en Mar Chiquita. (San Martin y el mar) Monumento a los caídos en Malvinas, o un paseo costero adecuado a la zona.
 
Lejos de ello, hoy en la principal de Mar de cobo, se observa una obra por demàs precaria, que sin cumplir con una sola norma de construcciòn, arrasa con el mèdano aniquilàndolo, tal como sucediò en una propiedad privada, que por el hecho de querer visualizar el mar desde el living, aniquilò el mèdano que EXISTÌA entre el mar y su casa.
 
De las autoridades se pretende, así como lo han realizado otros municipios de la costa, considerando que poseen en su poder, sobradas razones legales para legislar sobre la playa y que sea pública verdaderamente, que se convierta en un atractivo màs para Mar de cobo y para el partido todo, como así también un espacio agradable de esparcimiento para turistas y moradores orgullosos de su localidad.
 
A fin de cumplimentar con el art. 41, en relación a la obligación de recomponer, resulta indispensable que se restituya la primer línea de médanos, a su estado originario.
 
Toda la población de Mar de Cobo, incluyendo a sus entidades más representativas brindamos el apoyo necesario para que se trate este tema y ya no tengamos que ver atrocidades semejantes al pie de grandes y beneficiosas obras como los espigones.
 
Este tema es de vital importancia para toda la comunidad y es el momento de hacer de Mar de Cobo un lugar digno de sus gobernantes. Es la única manera de poder crecer, cuidarnos, proteger el territorio provincial y nacional, respetar las leyes y a los pobladores, mantener la lealtad comercial y por sobre todo dar un prospero futuro a las generaciones venideras, tal como lo ordena y establece nuestra Carta Magna, en su artìculo 41.
 
D)   ÁMBITO DE APLICACIÓN LEGAL.
Dado que la erosiòn costera es una tema absolutamente ambiental, encontramos su protecciòn en el artìculo 41 de la CN, al que ampliamente ya nos hemos referido.
 
·        Rige en el Estado Bonaerense la Ley 11.723 modificada por Ley 13.516 sobre protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en general, pero también lo es, el artículo 6 de esa ley que impone al Estado provincial y los municipios la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que pudieran producir un menoscabo al ambiente, responsabilizándolos por las acciones y omisiones en que incurrieran.
·        Además, fue precisamente esa Ley 11.723 la que adjudicaría a la autoridad ambiental municipal la evaluación del impacto ambiental de los proyectos sobre obras que pretendan realizarse.
 
·        Con relación a la línea de ribera, no estará de más recordar, que es la ley (art. 18 del Código de Aguas Nº 12.257) quien designa la autoridad para fijarla y demarcarla, siendo dicha autoridad quien posee la competencia para considerar y evaluar cuales actividades generan riesgo o daño al agua y al ambiente, exigiendo los correspondientes estudios (art. 97).
 
·         Una legítima política ambiental debe respetar el primer presupuesto mínimo de un Estado de Derecho, es decir, la legalidad.
 
·         Las únicas construcciones que estarán permitidas en esta franja serán las de menor cuantía tales como los paradores playeros, pero siempre respetando los metros que deben tenerse de dominio pùblico, sobre el cual se prohiba cualquier construcciòn, sea de la ìndole que fuera.
 
·         No obstante, estos deberán adecuarse a la norma de calidad IRAM 42100 que, entre otros puntos, supone que las construcciones deben limitar el uso del cemento, emplear madera y utilizar pilotes para permitir el movimiento de la arena y el agua.
 
 
·         El emplazamiento de áreas urbanizadas sobre los médanos costeros, y la realización de obras con diseños inadecuados, rompieron equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, profundizaron los procesos de erosión y el agotamiento de las playas. Esto no afecta sólo a las reservas de agua dulce sino que al reducirse la arena en las playas se pone en riesgo la actividad turística.
 
·         Atento a estos procesos la Ley N° 12.257 establece criterios de protección de estos ambientes, señalando líneas de afectación al dominio sobre la franja costera, extendiendo la voluntad de protección sobre las cadenas de médanos.


·         El Decreto Ley N° 8912/77 también define criterios para la protección, establece restricciones a partir de la línea del pie de médano y constituye una ley marco para el accionar comunal en la elaboración de sus planes de ordenamiento, estableciendo pautas que a modo de mínimos y máximos, reglamentan el ejercicio del poder de policía de las comunas y garantizan la observación de las modalidades específicas del derecho urbanístico.
Del contexto normativo emerge la necesidad de fijar parámetros que acoten las posibilidades de crecimiento, manteniendo el desarrollo de la actividad dentro de parámetros que garanticen la sustentabilidad ambiental, la protección del paisaje y la provisión de estándares de urbanización acordes a la calidad del ambiente en el que se desarrollan.
 
·         Que la especificación de un marco normativo específico no puede ser sustitutivo o modificatorio de normas preexistentes, por el contrario, apunta a dotar al Estado de instrumentos operativos que garanticen una efectiva defensa de los bienes que se quieren preservar.
 
Que la sanción de estos códigos, según el Decreto Ley N° 8912/77, resulta responsabilidad primaria de los Municipios y para su entrada en vigencia deberán contar con la respectiva convalidación provincial, en cuyo ámbito y a través de los organismos técnicos competentes, se verificará el grado de concordancia de los códigos locales y estrategias más abarcadoras definidas por la Provincia.
 
·         Que en tal sentido, el legislador ha preceptuado la necesidad de preservar una franja de terreno en la costa y la Ley N° 12.257 como el Decreto Ley N° 8912/77 definen una nueva afectación, transformando en espacio público los terrenos comprendidos en el área que identifican, ello en razón que ambos cuerpos normativos señalan el interés por determinar este ambiente como área de protección y preservación, lo que se verá consolidado si a su vez los proyectos que se emprendan se ajusten a los presupuestos mínimos que se establecen.
 
·         Que por consiguiente, se impone en las actuales circunstancias establecer un número de principios rectores, básicos y objetivos denominados “presupuestos mínimos”, con la finalidad de establecer una regulación liminar que permita ordenar el accionar de las Municipalidades en cuanto al ordenamiento urbano de su competencia y de la Provincia en lo concerniente a los alcances de la Ley N° 12.227, Decreto Ley N° 8912/77, Ley de Medio ambiente, Ley de Forestación y otras que resulten de aplicación;
 
·        Que en el marco de ideas, debe garantizarse el uso público del mar, su ribera y del espacio de restricción al dominio terrestre, sin otras excepciones que las derivadas de razones de interés público, debidamente, justificadas.
 
  • Còmo se establecen los lìmites legales de la franja costera?
 
La costa, entendida como interfase entre la tierra y el mar, es una franja que se caracteriza por la variabilidad y complejidad de las interrelaciones que tienen lugar en ella. Así por ejemplo, el límite del mar varía con cada ciclo de mareas, y también es difuso el límite de las playas, que corresponde a veces a suaves declives en médanos o en otros casos a abruptos acantilados. Si a estas condiciones agregamos la erosión crónica establecida en algunas playas, puede advertirse la variabilidad natural de la “línea de costa” y por ende la necesidad de establecer un límite que debe ser fijado por convención legitimada.

Lo que se conoce como “línea de base” o “línea de ribera” es la línea divisoria entre la superficie acuática y la terrestre que determina las zonas de jurisdicción. Para el caso de la provincia de Buenos Aires, la determinación de dicho límite se fija por
Decreto Provincial Nº 10.391 de 1987 que establece que: “Las metodologías y procedimientos de fijación de la línea de ribera marítima, estarán dados por un criterio mixto que contemple la cota de nivel de las altas mareas normales a partir de la totalidad de los fenómenos naturales que por su importancia y regularidad, pasan a convertirse en fenómenos normales, y la adaptación de esta al rasgo geomorfológico generado. En este último caso, sea el espaldón de la playa cuando hubiera desarrollo de médanos, o el pie del acantilado cuando no lo hubiera.”

Por otra parte, en los casos en los que la línea de ribera no se pudiera determinar según el criterio general, ya sea por falta de registros confiables o porque las zonas hubieran sufrido acciones devastadoras, elCódigo de Aguas (Ley 12.257) establece que "se aplicará una combinación de criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica".

Diversas leyes y decretos, tanto nacionales, como provinciales y municipales determinan la jurisdicción de los espacios marinos y costeros, y el conjunto de las normativas vigentes es tan  complejo que en muchos casos su interpretación jurídica y administrativa resulta confusa y controversial, requiriendo de un análisis técnico minucioso para la aplicación a cada situación.


·        Que el juzgado contencioso administrativo de Dolores, ante una pedido de acciòn de amparo de un ciudadano de Villa Gesell, contra la empresa Mandalay S.A. , bajo el expte. 6557, caratulado COBO EDUARDO GUILLERMO Y OTRO/A C/ MANDALA Y S.A. Y OTRO/A S/MATERIA A CATEGORIZAR- OTROS JUICIOS (394), resolviò con fecha 25 de junio de 2010: “que el Decreto provincial Nº 3511/2007, reglamentario de la ley del agua Nº 12.257, establece en su artículo 142 que "[…]La franja de 150 metros aledaña al Océano Atlántico se computara desde la línea de ribera. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos definirá la mayor distancia de cada zona, mediante la aplicación de los presupuestos mínimos establecidos por Decreto N° 3202/06 del Poder Ejecutivo Provincial en los supuestos donde se verifique la adhesión municipal por ordenanza. En aquellos casos en los que no se haya formalizado la adhesión municipal prevista en el Decreto citado, la línea de edificación deberá extenderse a partir de la finalización de la cadena de médanos[…]"
Que asimismo, en esta temática se ha involucrado la Provincia de Buenos Aires existiendo antecedentes que ponen de manifiesto la preocupación por el mantenimiento y protección de los frentes costeros en la vera atlántica, por lo que encontramos la normativa contenida en el decreto N°3202 de fecha 29 de noviembre de 2006 en cuyos considerandos reza: "[…]Que en los diferentes tramos de la franja marítima de la Provincia de Buenos Aires comprendidos entre Punta Rasa y Punta Alta encontramos ambientes especialmente frágiles, que como efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que amenazan la sustentabilidad de estos ambientes; Que los valores ambientales paisajísticos de estas playas, las han convertido en un recurso turístico de enorme importancia, sobre las que se vuelcan grandes contingentes de población que lo eligen como un destino preferencial donde pasar su tiempo libre;[…]. Que el avance de las áreas urbanizadas sobre los médanos costeros, y la realización de obras marítimas con diseños inadecuados, rompieron los equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, profundizando los procesos de erosión y el paulatino angostamiento de las playas; Que la ausencia de un marco referencial que oriente el accionar de los sectores involucrados, ha producido problemas de contaminación, salinización de las napas de agua dulce, deterioro del ecosistema natural de los médanos costeros y recarga de arena en la playa, que se verifican a lo largo de las ciudades balnearias de la costa atlántica; Que atento a estos procesos la Ley N° 12.257 establece criterios de protección de estos ambientes, señalando líneas de afectación al dominio sobre la franja costera, extendiendo la voluntad de protección sobre las cadenas de médanos; Que el Decreto Ley N° 8912/77 también define criterios para la protección, establece restricciones a partir de la línea del pie de médano y constituye una ley marco para el accionar comunal en la elaboración de sus planes de ordenamiento, estableciendo pautas que a modo de mínimos y máximos, reglamentan el ejercicio del poder de policía de las comunas y garantizan la observación de las modalidades específicas del derecho urbanístico; (Conf. Considerandos del Decreto N°3202 de la Provincia de Buenos Aires).
Relacionado con lo anterior, y teniendo en cuenta la complejidad mencionada, describiremos suscintamente el esquema general que se aplica a la costa de la provincia de Buenos Aires.
 
 
 
El Mar
En 1991 se sancionó la Ley Nacional 23.968 sobre la determinación y jurisdicción de espacios marítimos. Por otra parte, con la Ley Nacional Nº 24.543 del año 1995, y sin perjuicio de lo establecido por la ley del `91, la Argentina ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que establece los límites y derechos de los estados sobre sus mares. Según estas y otras normativas vigentes de carácter provincial, nacional e internacional, podemos delimitar las siguientes jurisdicciones sobre el espacio marítimo.
 
·        En relaciòn, al Partido de Mar Chiquita, contamos con la ordenanza municipal del decreto 038/2007 en el que el Intendente Llamas, se adhiere al Decreto ley 3202/06, decretando: que a fin de tornar operativa el decreto ley, el règimen y a travès de la adhesión, se sentaron las bases y lineamientos necesarios para regular el uso del suelo en el àmbito municipal dentro de los objetivos fijados por las autoridades provinciales para la zona atlàntica bonaerense. Y, tambièn, resulta necesario poner de resalto que los objetivos primordiales de las normas de ordenaciòn territorial redundan en polìticas de buena administración tendientes a asegurara la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades del espacio, tal como específicamente contempla el art. 2 inciso a) de la ley 8912/77.
 
Mar territorial con jurisdicción provincial sobre los recursos vivos.
Según la Convención del Mar, el mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía. La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su condición de Estado ribereño.

Zona contigua: desde el mar territorial hasta la milla 24
La zona contigua argentina se extiende más allá del límite exterior del mar territorial y hasta una distancia de veinticuatro (24) millas marinas medidas a partir de la línea de base. En esta franja de agua, el Estado no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y de policía.

Zona económica exclusiva: soberanía nacional sobre la exploración y explotación de recursos vivos y no vivos
La zona económica exclusiva argentina se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas a partir de la línea de base. En la zona económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades, con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada.


Las playas: bienes públicos
La normativa más antigua que hace referencia a la franja costera aparece en el Código Civil Argentino que comenzó a regir en al año 1871. En el Artículo Nº 2.340 (reformado por Ley Nacional Nº 17.711 en el año 1933) enumera los bienes de dominio público, incluyendo las playas en el ítem 4° “Son bienes públicos del estado las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias y no en ocasiones de extraordinarias de tempestades.”, si a ello, le sumamos la totalidad de las normas que tambièn, se aplican y deben aplicarse, debe llegarse a la ùnica y legal conclusión, de que el dominio que va desde la base de los mèdanos hasta la orilla del agua, es absolutamente de dominio pùblico.

Los recursos naturales de las playas son dominio de las provincias
El Artículo 124 de la Constitución Nacional establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Se desprende de este artículo que los recursos naturales existentes en las playas pertenecen al dominio provincial.
Finalmente, en diciembre del año 2006 se sancionó el Decreto Provincial Nº 3.202 que establece los presupuestos mínimos para la expansión o creación de núcleos urbanos, con aplicación en los municipios sobre el frente costero.

En el artículo 7 decreta que para la aprobación de ampliaciones de áreas urbanas, el municipio deberá definir una franja de protección de la costa a partir de la línea de pie de médano o borde del acantilado, que en ningún caso podrá tener un ancho menor a los 250m como límite a las ampliaciones de áreas urbanas, y de 300 m en el caso de nuevos núcleos urbanos. El decreto dictamina que los municipios marítimos comprendidos entre Punta Rasa y Punta Alta podrán adherirse al mismo por ordenanza municipal. De los partidos costeros bonaerenses, solo Pinamar y Gral. Pueyrredón aun no lo han suscrito.

Además de las normativas que establecen el de dominio de la franja costera bajo jurisdicciones municipales, provinciales o nacionales, existe una extensa legislación internacional, nacional y local que regula acciones y usos del mar y la playa sobre, por ejemplo:
•    Ley General del Ambiente de la Nación
•  
 Ley de Medioambiente Pcia. Buenos Aires
•    Diversas Ordenanzas Municipales
 
En consecuencia, y considerando los motivos expresados precedentemente, se presenta este Proyecto de de presupuestos mínimos para la protección y el uso sostenible de la zona costera contra la erosiòn costera.
 
CAPÍTULO PRIMERO
 
Disposiciones preliminares
TITULO
Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección y el uso sostenible de la zona costera, en el territorio del Partido de Mar Chiquita, y en relaciòn a la erosiòn costera.Este cuerpo de normas serà conocido citado como “decreto ley de erosiòn costera”, y serà denominado en adelante el “Decreto”.
 
1.2.       AMBITOS
 
1.2.1.   AMBITO TEMATICO
Las disposiciones de esta Ordenanza Código alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamientos de parcelas, los volúmenes edificables y todos aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo y ordenamiento urbanístico dentro del Partido, en relaciòn a la erosiòn costera.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Decreto, en cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
 
1.2.2.   AMBITO JURIDICO Y TERRITORIAL
Las disposiciones de este Decreto se extienden a las personas de derecho público y a sus bienes, localizadas dentro de la jurisdicción territorial del Partido de Mar Chiquita, cualquiera fuere su afectación.
 
1.2.3.   AMBITO TEMPORAL
Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se considerarán y resolverán conforme a la normativa vigente a la fecha de su ingreso, cuando cuenten con documentación completa. La oficina técnica de la secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos evaluará cada caso a los fines de verificar si la documentación está en condiciones de ser aprobada. Podrán solicitar correcciones o agregar algún elemento complementario faltante y de no cumplir con los requisitos establecidos, rechazará el proyecto, el que deberá gestionarse encuadrado en las normas del presente Código. Las obras iniciadas antes de entrar en vigencia el presente Decreto se regirán de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.2. del Capitulo I.
Los Expedientes nuevos que se tramiten cuando se encuentre en vigencia el Decreto, deberán presentar la documentación requerida para el caso, en un formato informático digitalizado (en zip, CD, etc.), y en film Poliéster o tela vegetal una vez que el expediente esté en condiciones de ser aprobado por la autoridad de aplicación.
 
1.3.     AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 
1.3.1.   COMPETENCIA
El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mar Chiquita, será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a través de la secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y, Secretaria de Turismo.
 
1.3.2.   FACULTADES Y DEBERES
      Serán Facultades y Deberes de la Autoridad de Aplicación:
a)   Evaluar con periodicidad anual los resultados de la aplicación de sus Normas y proponer cada dos años como mínimo las reformulaciones que resulten convenientes al presente Decreto.
b) Intervenir en la gestión de emprendimientos originados en el sector público o privado que, por su índole o magnitud, involucren transformaciones significativas en la ocupación y funcionamiento del territorio municipal, con el objetivo de compatibilizar dichos emprendimientos con los criterios urbanísticos establecidos por la presente Ordenanza.
c)   Analizar y dictaminar sobre el encuadre de las propuestas que se presenten con relación a los objetivos y normativas de éste Código.
d) Coordinar la gestión de acciones y obras que concurran a cumplimentar las previsiones de este Decreto.
 
1.4.    PUBLICACION DEL DECRETO
La publicación del presente Decreto será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal. En las sucesivas ediciones no podrá alterarse la continuidad del articulado.
Toda modificación a determinados artículos debe redactarse íntegramente, reemplazando al artículo modificado o sustituido. Es obligación del Departamento Ejecutivo publicar en forma inmediata a su aprobación por Decreto del Ejecutivo Provincial, las hojas correspondientes a las modificaciones que se realicen al presente Decreto.
 
1.5.     CONCEPTOS Y DEFINICIONES
     Las palabras y expresiones del presente Decreto tienen los siguientes significados:
 
1.5.1    RELATIVOS A LOS ESPACIOS
     Area: Espacio territorial conformado por una o más zonas, que pueden tener como destino global:
·          Urbana: espacios destinados a asentamientos humanos intensivos y actividades urbanas compatibles.
·          Complementaria: espacios circundantes al área urbana y relacionados funcionalmente con la misma. Esta área constituye la reserva para futuro desarrollo.
·          Zona: Extensión territorial a la cual este Código asigna normas urbanísticas específicas y homogéneas en toda su extensión.
·            
2. RELATIVOS A LA TOPOGRAFIA Y TRAMA CIRCULATORIA
 
2.1. MEDANOS COSTEROS: NO se permitirá bajo ningún concepto alterar la topografía, altimetría natural del cordón dunícola frente al litoral marítimo, en las localidades de Camet Norte, Santa Clara del Mar, Santa Elena, La Caleta, Mar de Cobo, Mar Chiquita, que puedan alterar el ecosistema en búsqueda de soluciones en el crecimiento y desarrollo de la ciudad.
 
Los proyectos de obras que insuman la ocupación de más de 1 ha., deberán presentar un anteproyecto previo encuadrado en las normas del Código de Edificaciòn Urbano, que deberá ser evaluado previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. No se autorizarán proyectos que demanden el uso de grandes superficies de terreno (más de 1 ha) que impidan la conformación de tramas circulatorias secundarias sin una correcta vinculación con la trama circulatoria principal. No obstante el departamento Ejecutivo evaluará las propuestas que colaboren con un desarrollo urbano armónico y equilibrado y, se le exigirà la presentación de un estudio de impacto ambiental y urbanístico.
 
2.3. Objetivos
Son objetivos de la presente ordenanza:
a. Promover un manejo sostenible (sociocultural, ambiental y económico) de los
ecosistemas costeros y de sus recursos naturales asociados.
b. Promover estrategias de manejo costero integrado.
c. Desarrollar una política municipal acorde con una nacional para la zona costera.
d. Reducir y mitigar la contaminación de las zonas costeras.
e. Garantizar el uso y goce públicos de la zona costera, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
f. Asegurar el acceso a los recursos naturales costeros en beneficio de los
diversos sectores de la población.
g. Promover la restauración de áreas degradadas.
h. Asegurar la participación pública en la planificación e implementación de la
política municipal para la zona costera.
i. Propiciar la cooperación interjurisdiccional e intergubernamental para la gestión de la zona costera.
j. Fortalecer las capacidades locales en la planificación y el manejo integrado de la zona costera.
k. Declarar pùblica la franja costera que va desde la lìnea de marea alta en temporales y/o la primer lìnea de mèdanos y/o la base del acantilado.
 
2.4. Zona Costera
Por zona costerase entiende:
(Las definiciones jurídicas de zona costera deben elaborarse específicamente para las circunstancias para las que vayan a aplicarse, y ser suficientemente flexibles habida cuenta de la naturaleza dinámica de la costa. Otras definiciones que se han considerado:
a. Zona de interacción entre los medios terrestres, marinos y atmosféricos (Passos de Freitas, 2006).
b. Aquella donde ocurre una interacción entre la tierra y el mar, en la cual la ecología terrestre y el uso afectan directamente el espacio oceánico y viceversa (Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).
c. El área de influencia de los efectos naturales resultantes de las interacciones tierra-mar-aire, teniendo en cuenta el paisaje físico ambiental, en función de los accidentes topográficos situados a lo largo del litoral, como islas, estuarios y bahías y que comporta los procesos e interacciones características de las unidades.
d. El espacio geográfico de interacción del aire, el mar y la tierra, incluyendo sus recursos ambientales, abarcando las siguientes fajas:
1. Faja marítima: se extiende mar afuera 12 millas marinas desde las líneas de base, comprendiendo la totalidad del mar territorial.
2. Faja terrestre: es la faja de continente formada por los municipios que sufren influencia directa de los siguientes fenómenos que ocurren en la zona costera:
La franja marino-terrestre de ancho variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera. En la misma se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales y culturales.
3. La zona costera incluye las aguas costeras, la tierra que forma parte de su lecho y subsuelo, y las tierras costeras colindantes, incluida el agua que se encuentra en ellas y en su subsuelo, que ejercen una fuerte influencia mutua y se hallan en las proximidades de las costas marítimas, y comprende asimismo las islas, las zonas de transición e intermareales, las marismas, los humedales, las playas, los terrenos ganados al mar, así como los recursos naturales vivos y no vivos que estén contenidos en ella.
 
2.5. Zona de Protección
Por zona de protección, se entiende el espacio terrestre y marítimo aledaño a la zona costera que amortigua los efectos negativos de las acciones antrópicasy cuyos límites se establecerán por vía reglamentaria.
Las autoridades de aplicación locales establecerán los usos prohibidos y restringidos y dispondrán las medidas necesarias a esos fines.
 
3.    CAPITULO SEGUNDO
3.1.        Usos de la zona costera
 Principios generales para el uso de la zona costera
La utilización de la zona costera será libre y gratuita para los usos corrientes en función de su naturaleza, tales como pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar y otros semejantes que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo.
3.1.1 no obstante ello dichos usos estarán sujetos a lo que la reglamentación específica determine, en el municipio.
3.1.2 Los municipios no lindantes con el mar que se localicen en las regiones metropolitanas litoraleñas;
 
Comprende las siguientes áreas:
1. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre;
2. El área comprendida un kilómetro tierra adentro, medido a partir del límite tierra adentro de la zona marítimo terrestre.
Se podrá extender más cuando sea necesario incluir un sistema costero de valor natural para su protección y conservación.
3. En especial atendiendo a razones de defensa, seguridad, instalaciones portuarias, preservación de los médanos, conservación de humedales costeros, de la flora y la fauna costero marinas y áreas protegidas que contemplen categorías estrictas de manejo, entre otras.
Podrán ejecutarse en la zona costera obras ligeras o actividades destinadas a la prestación de servicios necesarios para el uso de la propia zona, previa autorización expresa de la autoridad local de aplicación.
Únicamente se podrá autorizar la ocupación de la zona costera para el desarrollo de aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
Las obras, proyectos o actividades que se ejecuten en la zona costera, deberán
garantizar el acceso público, en condiciones de seguridad, contemplando condiciones aceptables para personas con necesidades especiales.
Los titulares de obras, proyectos o actividades a realizarse en la zona costera, susceptibles de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, deberán sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
En caso de impedimento u obstrucción del acceso y uso público de la zona costera, las autoridades de aplicación locales deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de uso y goce público.
 
3.2. Usos restringidos
Los usos de la zona costera que se enumeran a continuación, solo podrán autorizarse previo procedimiento de evaluación del impacto ambiental, en función de los criterios restrictivos que se indican, DEFINIÈNDOSE como franja de protecciòn de la costa, la lìnea que va desde el pie de mèdano o borde de acantilado, hasta el mar, declaràndola PÙBLICA.
a. La extracción de áridos, salvo cuando se realizare para el mejoramiento de la misma playa o de otra ubicada en el mismo sistema o se demuestre que la extracción no interviene negativamente en la dinámica de la playa o de su ambiente.
b. La introducción de especies exóticasinvasivas.
c. El emplazamiento de edificaciones, urbanizaciones o parquizaciones, hasta donde se extienda la cadena de médanos, que afecten negativamente la geomorfología de la zona costera.
d. El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión, salvo por causa de utilidad pública.
e. La construcción o modificación sustancial de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico tal que puedan causar impacto ambiental significativo sobre la zona costera, salvo por causa de utilidad pública.
f. La circulación de vehículos, siempre que se demostrare que no afecta negativamente el ambiente o alguno de sus componentes.
g. La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
 
3.3. Vertidos
Se prohíben los vertidos y la disposición final de residuos sólidos, líquidos y gaseosos contaminantes, susceptibles de generar riesgo para la salud humana y la destrucción o imposibilidad de autoregeneración de los recursos costeros. En función de los objetivos de calidad fijados para el medio receptor de contaminación, los vertidos se limitarán en relación con la capacidad de absorción de la carga contaminante, sin que se produzca una alteración significativa del ambiente costero.
La autoridad local de aplicación podrá prohibir en zonas concretas, aquellos procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación superior a la admisible de acuerdo a la normativa vigente, por causa de su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
 
4.    CAPITULO TERCERO
4.1.Evaluación ambiental estratégica y del impacto ambiental
4.1.1. Evaluación Ambiental Estratégica
Entiéndese por Evaluación Ambiental Estratégica al instrumento de gestión consistente en un proceso oficial, sistemático y completo para determinar y estimar las consecuencias ambientales de las políticas, planes o programas propuestos, con el fin de asegurar que se incluyen plenamente y se resuelven adecuadamente en la etapa más temprana posible de la adopción de decisiones, simultáneamente con las consideraciones económicas y sociales, pudiendo aplicarse a la totalidad de un sector o a una zona geográfica.
Las respectivas autoridades locales de aplicación deberán realizar evaluaciones ambientales estratégicas de la zona costera correspondiente a su jurisdicción e incorporar los resultados a sus criterios de planificación, implementación y evaluación de planes y programas, considerando asimismo la sumatoria, superposición o concomitancia de obras y actividades en desarrollo y proyectadas en una misma región y que puedan afectar a la zona costera. A esos efectos, tendrán presentes los impactos particulares, globales, sinérgicos, acumulativos y otros que los mismos puedan generar.
En el marco de los procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)
específicos de proyectos de obras o actividades previstas en la presente ley o que sean requeridas por la normativa complementaria de cada jurisdicción, deberá considerarse la Evaluación Ambiental Estratégica contemplada en el párrafo anterior.
 
4.1.2 Contenidos Mínimos del Estudio del Impacto Ambiental
El Estudio del Impacto Ambiental contendrá como mínimo y sin perjuicio de los
requisitos complementarios vigentes en cada jurisdicción, los siguientes datos e
información:
a. Descripción del proyecto de obra o actividad a realizar: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas.
b. Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto de obra o actividad:
definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico en sus aspectos relevantes de los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional.
c. Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, enunciando las incertidumbres asociadas a las predicciones y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto: construcción, operación y cierre.
d. Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada.
e. Plan de gestión ambiental: propuestas de medidas viables y efectivas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación.
Plan de monitoreo y contingencias, de vigilancia y seguimiento de los impactos
ambientales detectados, del desempeño de las acciones y de respuesta a emergencias. Cronograma y costos.
f. Titulares responsables del proyecto de obra o actividad y del Estudio del Impacto Ambiental.
g. Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.
 
5.    CAPITULO CUARTO
5.1 Responsabilidad y garantías financieras
Obligaciones de los concesionarios, permisionarios y titulares de
proyectos o actividades en la zona costera
Los titulares de concesiones, permisos, proyectos o actividades que se desarrollen en la zona costera o en terrenos lindantes con la zona costera, están obligados a protegerla y conservarla, siempre que se trate fuera del àrea declarada pùblica. Cuando tuvieran conocimiento de que se pudieren producir o se hubieren producido daños ocasionados por terceros, deberán denunciarlo en forma inmediata a las autoridades competentes.
Los titulares de permisos, concesiones, proyectos o actividades que se desarrollen en la zona costera, deberán constituir una garantía por medio de la contratación de un seguro, la constitución de un autoseguro, la integración de un fondo de restauración o cualquier otro tipo de garantía financiera, conforme los criterios de inclusión en función del riesgo que oportunamente se adopten.
 
 
6.    CAPITULO QUINTO
6.1.        Coordinaciòn y trabajo en conjunto con la Comisión Nacional, correspondiente con el Plan Nacional y Fondo Nacional para el Manejo Costero Integrado
6.1.1. Comisión para el Manejo Costero Integrado
Se cree, a los fines de la presente ordenanza, una comisiòn para el Manejo Costero Integrado. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Participar en la formulación del Plan Nacional para el Manejo Costero Integrado.
b. Proponer su actualización periódica.
c. Centralizar información sobre estudios técnicos que sustenten la toma de decisiones respecto de la zona costera y difundir sus resultados.
d. Fomentar la realización de evaluaciones ambientales estratégicas para la zona costera, teniendo en cuenta las jurisdicciones y el enfoque ecosistémico.
e. Centralizar información respecto de proyectos y programas en desarrollo en la zona costera y formular recomendaciones.
La Comisión podrà relacionarse y contactarse con la Comisiòn Nacional para el Manejo Costero Integrado, a fin, de obtener información y medidas de acciòn que requiera el caso concreto, para dar fiel y correcto cumplimiento a sus funciones y, para obtener toda la información necesaria a todo instituto o universidad nacional, que deberán proveerla.
Cada representante de las distintas jurisdicciones locales será responsable de promover los medios necesarios para requerir información a los institutos de investigación provinciales y municipales de su respectiva jurisdicción.
 
6.1.2. Integraciòn con el Plan Nacional para el Manejo Costero Integrado
El Plan tiene como propósito establecer los objetivos, los lineamientos de políticas públicas, y los mecanismos necesarios para alcanzar un manejo costero integrado y contendrá, entre otras, disposiciones relativas a:
a. Diagnóstico de base ambiental.
b. Identificación de áreas críticas y vulnerables.
c. Principales presiones y amenazas.
d. Determinación de objetivos de manejo.
e. Criterios orientadores de políticas para el manejo activo de los recursos costeros y la conservación de los recursos culturales y naturales existentes en la zona costera, en el marco del desarrollo sostenible.
f. Propuesta de los arreglos institucionales necesarios.
g. Investigación.
h. Monitoreo.
i. Educación y participación pública.
El Plan deberá elaborarse en un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia de la presente ley y será revisado como máximo cada cinco años.
 
 
El Fondo para el Manejo Costero integrado se constituirá con aportes provenientes de:
a. Asignaciones presupuestarias que surjan de la Ley de Presupuesto Nacional.
b. Créditos nacionales o internacionales.
c. Donaciones y legados.
d. Cualquier otra fuente de financiamiento.
 
7.    CAPITULO SEXTO
7.1.Autoridades
 Autoridad de Aplicación Nacional
Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace.
A requerimiento de las autoridades locales de aplicación, la autoridad Nacional de Aplicación brindará asistencia técnica y financiera para el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
 
7.2. Autoridades locales de aplicación
Serán autoridades competentes la Nación, las provincias y los municipios costeros, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
 
8.1.      Infracciones y sanciones
Art. 16. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de veinte (20) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional.
c) Suspensión o cancelación de concesiones, autorizaciones, licencias y permisos.
d) Suspensión temporal de la actividad, obra o instalación de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
e) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa.
En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y d), podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.
Las sanciones establecidas se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.
 
 
Disposiciones finales
Art. 16. Dictese, el presente decreto municipal, y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 17. Regìstrete.


 En Mar Chiquita: Es hora de participación vecinal

 

En los siguientes lugares de cada localidad cada vecino podrá aportar sus ideas e inquietudes en urnas que están a la vista.

¡Súmese , no deje pasar la oportunidad de un plan en el que todos podemos ser partícipes!

SANTA CLARA, SANTA ELENA, PLAYA DORADA, CAMET NORTE:
1)      DELEGACIÓN MUNICIPAL
2)      SECRETARÍA DE TURISMO
3)      IMCA
4)      CIC
5)      UNIDAD SANITARIA
6)      BIBLIOTECA S MARTIN
7)      BIBLIOTECA MIRABELLI
8)      CENTRO JUBILADOS RENACER
9)      ESCUELAS (MEDIA, ESB ,
10) JARDIN 904
11) COOPERATIVA SYCO
12) CORREO ARGENTINO
13) SUPERMERCADO AIDA
14) SUPERMERCADO SAGITARIO
15) SUPERMERCADO LOS PRIMOS
16) SUPERMERCADO EL VASCO
17) AGENCIA LOTERIA LA OFICIAL
18) SOCIEDAD FOMENTO
19) IGLESIA STA. CLARA DE ASIS
20) IGLESIA EVANGELICA
21) CAFÉ EL CONTRABANDISTA
22) UNIDAD SANITARIA SANTA ELENA
23) FERRETERÍA EL BARBA
24) BANCO NACIÓN
25) EMPRESA ENGASUD
26) EDEA
27) ESCUELA STA ELENA
28) SOCIEDAD FOMENTO STA ELENA
29) SUPERMERCADO SANTA ELENA
30) ESTACIÓN SERVICIO ACA
31) GALERIA CENTRAL PARK
32) FERRETERÍA EL NONO
33) FERRETERÍA MELLADO
34) CORRALÓN NAVARRO
35) CORRALÓN CASTELMONTE
36) FERRETERÍA TRIJU
37) FERRETERÍA LA PIETRA
38) CASA ELECTRICIDAD PEPO
39) VETERINARIA EL ZORZAL
40) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO STA. CLARA
41) CLUB DE PESCA LA ESCOLLERA
42) CAFÉ ZYANIA
43) CAFÉ AMARLLO
44) ESCUELA ESPECIAL 503
45) JARDIN MATERNAL LOS GIRASOLES
46) CABLE MAREA
 
 
VIVORATA
1)      DELEGACIÓN MUNICIPAL
2)      UNIDAD SANITARIA
3)      CENTRO CULTURAL LAS CHILCAS
4)      ESCUELA 10
5)      ALMACEN EL SITIO
6)      VETERIN ARIA
7)      IGLESIA
8)      CENTRO JUBILADOS
9)      ALMACEN LOTISIER (VIAS)
10) ALMACEN LO DE CARLI
11) CORREO ARGENTINO
12) FRIGORIFICO
13) JARDIN DE INFANTES
 
MAR DE COBO
1)      SOCIEDAD DE FOMENTO
2)      INMOBILIARIA
3)      ESCUELA 21
4)      UNIDAD SANITARIA EVITA
5)      CAPILLA
6)      SUPERMERCADO EL FAROLITO
7)      RESTAURANTE OASIS
8)      CAMPING EL INDIO
9)      RESTAURANTE LA TOBIANA
10)   CORRALON MATERIALES EL GALPON
 
MAR CHIQUITA
1)      DELEGACION MUNICIPAL
2)      UNIDAD SANITARIA
3)      CENTRO INTERPRETACION
4)      MERCADO LAS RUEDAS
5)      RESTAURANTE BAHIA DEL SOL
6)      HOSTERIA BARILOCHE
7)      SOCIEDAD FOMENTO
8)      LA VIEJA ESTACION
9)      JARDIN DE INFANTES
10) ESCUELA 12
11) IGLESIA
12) VETERINARIA FACA
 
VIDAL
1)      MUNICIPALIDAD
2)      SOCIEDAD RURAL
3)      HOTEL EL PLATA
4)      CLUB RIVER
5)      COOPERATIVA ARBOLITO
6)      CORREO ARGENTINO
7)      ANSES
8)      REGISTRO CIVIL
9)      HOSPITAL
10) HOGAR DE DIA
11) LA RINCONADA
12) IGLESIA
13) ESCUELA AGRARIA
14) ISSE
15) ESCUELA
16) ESTACION DE SERVICIO GNC
17) ESTACIÓN DE SERVICIO MIGUEL PAREDI
18) BANCO PROVINCIA
19) SUPER LUNA
20) CAFÉ EL YACARÉ
21) HOGAR DE ANCIANOS
22) CASA MORENO
23) FAVA
24) COMBUSTIBLE RURAL
25) PREDIO ECUESTRE
26) ESCUELA ESPECIAL
27) JARDIN MATERNAL MAMINAS
28) CABLE
29) JARDIN DE INFANTES 901
30) JARDIN DE INFANTES 907
31) COLEGIO SAN MIGUEL
32) ESCUELA MEDIA
33) CLUB ARBOLITO
34) CLUB SARMIENTO
35) INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE
36) CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL
37) FIESTA NACIONAL DEL POTRILLO
38) BOMBEROS VOLUNTARIOS
39) ABSA
40) BIBLIOTECA EDUARDO FREIJE
41) RADIO FOR EVER
42) CENTRO DE JUBILADOS
43) UPCN
44) FEB
 
 
PIRAN
1)      ABSA
2)      ESCUELA 5
3)      CLUB AMERICA
4)      DELEGACION MUNICIPAL
5)      IMCA
6)      HOGAR DE ANCIANOS
7)      UNIDAD SANITARIA
8)      BANCO NACION
9)      IGLESIA
10) CENTRO JUBILADOS
11) SOCIEDAD DE FOMENTO
12) INSTITUTO SALESIANA
13) CORREO ARGENTINO
14) BIBLIOTECA VIGLIETTI
15) ESTACION SERVICIO YPF
16) MINIMERCADO
17) PIZZERÍA EL POLACO
18) LICCHIARDI



De interés para Mar de Cobo

Pudimos acceder a una parte de la documentación que tanto interesa a la gente de Mar de Cobo y que hará posible proveerlos del servicio de gas natural- Seguramente habrán detalles a pulir, pero 'la base está'. y aquí les dejamos los datos que pudimos acopiar.
 

Por el  GAS NATURAL- Preparatoria
VISTO:
El   Expediente   N° 040/08 mediante el cual se gestiona el financiamiento y la
Construcción de obras de gas para la localidad de Mar de Cobo, de este Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia para los vecinos de las mencionadas localidades contar con la provisión de gas por redes;
Que resulta imprescindible, además de ejecutar y financiar las obras necesarias en la vía publica, incluir en el proyecto las instalaciones internas domiciliarias, para asegurar a todos los frentistas el acceso efectivo a dicho beneficio;
Que, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, es posible obtener la financiación necesaria para que este Municipio encare la realización de tales obras;
Que la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia deberán tomar intervención y dictaminar, con relación a las posibilidades de este Municipio para concretar el endeudamiento necesario;
Que las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo, en conjunto con la Empresa BAGSA, han elaborado el anteproyecto técnico definitivo para la ejecución de las obras;
Que por las implicancias sociales que el proyecto tiene, se hace necesario declararlo de utilidad publica;
Que corresponde aprobar su repago por el sistema de Contribución por Mejoras, para lo referente a las obras en la vía publica, y como "Recupero de Préstamo", para las instalaciones internas domiciliarias. Siendo el primer concepto aplicable a todos los frentistas involucrados en las obras y el segundo solamente a los que soliciten su financiación a partir del presente Plan;
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial ha suscripto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un convenio por el cual esta entidad otorgara, a los frentistas obligados, un crédito en condiciones ventajosas, para cancelar sus obligaciones frente al Municipio, en relación a los conceptos mencionados en el considerando anterior;
Que es menester establecer la forma de contratación de los trabajos, su financiamiento, operación y mantenimiento;
Que las áreas técnicas competentes han emitido opinión favorable sobre el particular;
Que, con relación a la contribución por mejoras, rige el Articulo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y respecto a la contratación de empréstitos resulta de aplicación lo normado en los Artículos 46° al 50° de la misma norma provincial.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE -----------------------------------------------------
----------------------------ORDENANZA--------------------------
ARTICULO 1º:Declarase el carácter de Utilidad Publica y Pago Obligatorio para el proyecto de --------------------construcción de obras de gas en la localidad de Mar de Cobo y apruébese el sistema, establecido en la presente Ordenanza, para la cancelación de su costo por parte de los vecinos beneficiarios. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente, a partir de la habilitación comercial de las obras, en cada localidad.------------------
ARTICULO 2º:La obligación establecida en el articulo anterior regirá, en los términos de la --------------------------presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponiéndose su percepción directa a los vecinos beneficiarios que determine el Municipio. Esta obligación tendrá las siguientes características particulares:
a)             Constituye una Contribución por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura en la vía publica para brindar el servicio domiciliario de gas. Además, constituye "Recupero de Préstamo" por el costo de las instalaciones internas, para el caso de aquellos frentistas que decidan ejecutar las mismas en su vivienda, a través de este plan y hasta un máximo de tres (3) bocas internas por domicilio.
b)             Estos conceptos no podrán ser disminuidos, suprimidos o alterados, en ninguna de sus modalidades, hasta su completa extinción.
c)       Su administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá asegurar que los pagos que, por cualquier mecanismo, realicen los frentistas             beneficiarios sean destinados exclusivamente a la cancelación de la financiación 
            otorgada por el Fondo Fiduciario al Municipio, tal como se aprueba por la presente Ordenanza.
d)                 Comenzada la obra, el Municipio deberá realizar una campaña "casa por casa" con la finalidad de notificar, a cada vecino, el monto de su deuda. En esas visitas se informara a los beneficiarios que, dicho importe, solo podrá ser cancelado de dos maneras: en un único pago al Municipio, o en cuotas, con la financiación otorgada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para este Plan. En el primer caso, los pagos al contado que reciba el Municipio, deberá transferirlos en forma inmediata a la respectiva cuenta del Fondo Fiduciario, como cancelación parcial del préstamo. Para el caso de los que opten por el pago en cuotas, el Municipio cederá al Banco de la Provincia, con la conformidad previa del Fondo Fiduciario, la recaudación por los conceptos detallados en el inciso a) de este articulo, como así también los respectivos Certificados de Deuda. El banco de la Provincia depositara, por cuenta y orden del Municipio, en una cuenta del Fondo Fiduciario, los montos de los créditos otorgados a esos vecinos beneficiarios, imputándose tal transacción como cancelación parcial del préstamo autorizado en el Articulo 4° de la presente Ordenanza. El Municipio deberá extremar sus esfuerzos para que la mayoría de los vecinos beneficiarios opte por la financiación del Banco Provincia, ya que de este modo el Fondo Fiduciario recuperara rápidamente los recursos prestados y podrá aplicarlos a nuevos proyectos de gas.
e)                                     Las condiciones del financiamiento otorgado por el Fondo Fiduciario, de acuerdo al Articulo 4° de la presente Ordenanza, no son transferibles a los vecinos beneficiarios y solo podrán ser aplicadas a los pagos que realice el Municipio para cancelar, oportunamente, el remanente de su Préstamo, deducidos los montos correspondientes a pagos "contado" de los vecinos beneficiarios y las remesas al Fondo Fiduciario por créditos otorgados por el Banco Provincia a los frentistas involucrados en esta operatoria.
f)                   Dentro del plazo de 180 días de iniciada la obra, el Municipio deberá remitir al Fondo Fiduciario la nomina de los frentistas beneficiarios que se acogerán a la modalidad de pago contado; los que tomaran la financiación del Banco Provincia y los que no hayan optado por alguno de los dos métodos propuestos (indecisos). En el mismo momento, el Municipio informara las acciones que llevara a cabo para minimizar el porcentaje de estos últimos. En caso que dicho porcentaje, a la fecha de consolidación del Préstamo, superase el 40%, el Municipio abonara por el préstamo un interés igual a la "Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días", correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "la Tasa"), aumentada en un treinta por ciento (+30 %). Si el porcentaje de indecisos estuviese entre el 30% y 40%, el Municipio abonara un interés igual a "la Tasa", aumentada en un diez por ciento (+10 %). Si el porcentaje de indecisos estuviese entre el 20% y 30%, el Municipio abonara un interés igual a "la Tasa", disminuida en un diez por ciento (-10 %). Y si el porcentaje de indecisos fuese menor al 20%, el Municipio abonara un interés igual a la "la Tasa", disminuida en un treinta por ciento (-30 %).
g)                                    Para la confección de los Certificados de Deuda, el Municipio tendrá en cuenta los dos conceptos ya mencionados: la Contribución por Mejoras referida a las obras de infraestructura en la vía publica, se establecerá prorrateando su costo entre todos los frentistas beneficiarios; para el "Recupero de Préstamo" por las instalaciones internas, se establecerá su valor en forma personalizada y concordante con el importe de la obra que cada beneficiario haya ejecutado en su propiedad.
h)                  Las cuotas de los créditos otorgados por el Banco Provincia a los frentistas, podrán ser incluidas en la facturación del servicio de gas, que elabore y cobre la empresa BAGSA, con la debida autorización del ENERGAS, a cuyo efecto se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir el Convenio de Recupero que obra como Anexo III de la presente.
i)                    El Municipio garantiza la estabilidad e intangibilidad de los recursos generados en la aplicación de la presente Ordenanza, los que no resultan de libre disponibilidad y tienen el exclusivo destino que se fija en los incisos c) y d) del presente articulo.
ARTICULO 3º:La obligación establecida en el articulo anterior regirá, en los términos de la ------------------------presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponiéndose su percepción directa a los vecinos beneficiarios que determine el Municipio. Esta obligación tendrá las siguientes características particulares:
a) Constituye una Contribución por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura en la vía publica para brindar el servicio domiciliario de gas. Además, constituye "Recupero de Préstamo" por el costo de las instalaciones internas, para el caso de aquellos frentistas que decidan ejecutar las mismas en su vivienda, a través de este plan y hasta un máximo de tres (3) bocas internas por domicilio.
b) Su administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá asegurar que los pagos que, por cualquier mecanismo, realicen los frentistas beneficiarios sean destinados exclusivamente a la cancelación de la financiación otorgada por el Fondo Fiduciario al Municipio, tal como se aprueba por la presente Ordenanza. Toda suma de dinero que sea recibida por el Municipio por parte del frentista en pago de la obra contratada deberá ser depositada en un termino no mayor de cinco (5) días hábiles en la cuenta corriente creada a tal efecto por el Fondo Fiduciario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º:Declarase el carácter de Titulo Ejecutivo del Certificado de Deuda emitido y -------------------------debidamente firmado por el Intendente Municipal (o por quien tenga delegada esta facultad) y el Contador Municipal. El mismo habilitara la vía del Apremio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 9122/78. Sin perjuicio de ello, declarase también el carácter de Titulo Ejecutivo al Certificado de Deuda emitido y firmado solamente por el Municipio, con el alcance establecido en el artículo 521, inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5º:Autorizase al Sr. Intendente Municipal a firmar, con el Fondo Fiduciario para el ---------------------Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, Contrato de Préstamos (uno por cada obra o localidad) con el texto, términos y condiciones que se determinan en el ANEXO I de la presente Ordenanza, formando parte de la misma.---------------------------------------
ARTICULO 6º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía, a favor del Fondo -----------------------Fiduciario, el derecho de la Municipalidad a recibir hasta el quince por ciento (15%) de los pagos que la Provincia de Buenos Aires, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare periódicamente en concepto de Coparticipación Provincial de Impuestos conforme la Ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069/95), o cualquier norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace y que regule esa materia, con el alcance indicado en el Contrato de Préstamo. Terminada la obra y con el fin de cancelar la deuda con el Fondo Fiduciario, se autoriza al Departamento Ejecutivo a trasladar la cesión de garantía de Coparticipación Provincial de Impuestos, mencionada en el presente articulo, para afianzar los créditos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgara a los frentistas obligados, para cancelar sus deudas por estas obras de gas. Se entiende que esto no representa una duplicación de la garantía ofrecida por el Municipio, sino una sustitución del destinatario de la misma. El Departamento Ejecutivo deberá tramitar los dictámenes de la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo que se menciona y autoriza en el Articulo 4° de esta Ordenanza, y el ofrecimiento de garantías de Coparticipación Provincial de Impuestos, detallado mas arriba, en el presente articulo.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las --------------------modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito.--------------------------------------------
ARTICULO 8º:Apruebas el modelo de Acta que se adjunta como ANEXO II mediante la cual se --------------------instrumentará la transferencia de la obra para su operación, a suscribir entre la Municipalidad y la empresa BAGSA, una vez autorizada esta mediante Resolución ENARGAS.-
ARTICULO 9º:Apruébese el modelo de Convenio de Recupero que se incorpora a la presente--------------------- como ANEXO III, a suscribir entre la Municipalidad y la empresa BAGSA, para implementar la cobranza del crédito, de los frentistas obligados, en las facturas del consumo de gas, una vez autorizada dicha empresa mediante Resolución ENARGAS. Solo para el caso de los frentistas obligados que no hayan optado por ninguna de las dos formas de pago establecidas en el Articulo 2 Inciso d), será el Municipio el encargado de emitir bimestralmente la boleta con el monto correspondiente a la contribución por mejoras, responsabilizándose también por el cobro de dicho tributo y su inmediata transferencia al Fondo Fiduciario, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 2° inciso c).
ARTICULO 10º:La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la-------------------------------- Provincia, dentro de los plazos legales de su promulgación. A partir de dicha publicación, los escribanos actuantes no podrán otorgar escrituras:
a)                de constitución de derechos reales y en general, referidas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, hasta tanto se verifique la cancelación de las cuotas vencidas e impagas, en su caso; y
b)        de transferencias de dominio de los inmuebles beneficiados por la obra, hasta tanto se verifique: (i) la cancelación de la contribución por mejoras del propietario obligado del inmueble afectado o, alternativamente, (ii) la cancelación de la cuotas vencidas e impagas, en su caso, y la asunción por parte del nuevo adquirente, de la obligación de pago del saldo de la contribución, en iguales términos. En este ultimo caso, el anterior titular quedara liberado de la obligación.
Para ello, los escribanos deberán requerir a la Municipalidad, con carácter previo a la escrituración, la certificación respecto de la deuda existente relacionada con el inmueble. La Municipalidad dará curso a los pedidos conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este artículo. Si dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la Municipalidad no expidiere el informe, por causa no imputable al escribano, la Municipalidad deberá dejar constancia de tal circunstancia en el duplicado de la solicitud, en forma inmediata, liberando al escribano y nuevo adquirente, o nuevo titular de derechos reales, de toda responsabilidad, sin perjuicio del derecho de perseguir su cobro contra el anterior titular u otorgante de derechos reales, como obligación personal.
En el supuesto a) precedente, el escribano actuante deberá retener, según el caso, la suma en mora que corresponda.
En el supuesto b) precedente, el escribano actuante deberá retener, según el caso, la suma que se indica en (i); o la suma de las cuotas vencidas e impagas que se indica en (ii) y hacer constar en la escritura que el nuevo adquirente asume frente al Municipio, o al acreedor cedido, la obligación lisa y liana del pago del saldo pendiente de la contribución por mejoras que correspondiere al anterior titular u otorgante de los derechos reales, y cuyas cuotas venzan a partir de la fecha de la escrituración. El escribano hará constar en la escritura, asimismo, el monto y detalle de la deuda asumida por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales. Dentro de los cinco (5) días hábiles de otorgada la escritura, el escribano actuante deberá enviar al Municipio o al acreedor cedido, copia autorizada de la misma, cuyo costo y gastos estarán a cargo del nuevo adquirente, entregar al Municipio o al acreedor cedido las sumas retenidas, en su caso, y notificarle nombre y apellido, numero de documento de identidad y domicilio del comprador. En el caso de que el comprador fuese una sociedad de personas o de capital, se deberá indicar fecha de constitución, todos los datos relativos a su inscripción en los juzgados de registro de la jurisdicción de su domicilio, y los datos personales de los responsables que la representen.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo por el escribano actuante, este será responsable solidariamente junto al propietario obligado, frente al Municipio o al acreedor cedido, por el importe de las cuotas de la contribución por mejoras que falten cancelar. El escribano podrá cumplir su obligación de entregar al Municipio o al acreedor cedido las sumas retenidas, mediante la entrega de cheque certificado, emitido por el anterior titular u otorgante de derechos reales, por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales, por el mismo escribano, o por un banco de primera línea.
ARTICULO 11º: A partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la----------------------- Provincia, la Municipalidad:
a)             No dará curso a la tramitación de subdivisiones de inmuebles gravados por la contribución por mejoras a que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificación municipal, en la que conste que no presenta cuotas vencidas e impagas de dicha contribución.
b)             Deberá contestar cualquier pedido de informes de jueces, organismos, autoridades, escribanos o cualquier persona acerca de la existencia de deudas relacionadas al inmueble, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido. En la contestación al requirente, en caso que registre saldo pendiente de pago de la contribución, la Municipalidad insertara una leyenda del tenor establecido en el ANEXO IV de la presente.
ARTICULO 12º:Apruébense las condiciones financieras del crédito que el Banco de la---------------------------------- Provincia de Buenos Aires otorgara, a los vecinos frentistas obligados, para la cancelación de sus obligaciones con la Municipalidad provenientes de las obras de gas aquí autorizadas. Dichas condiciones surgen del Convenio firmado por esta entidad con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, cuya copia obra como Anexo V de la presente ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 13º:Para el llamado a Licitación Publica deberá utilizarse el Pliego de Bases y---------------------------- Condiciones que elabore la empresa BAGSA.-------------------------------------------
ARTICULO 14º:  El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente----------------------------- ordenanza, y conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo, tendrá las siguientes facultades primarias, sin perjuicio de la participación y aprobación de la empresa BAGSA y del Fondo Fiduciario, en las distintas etapas de la contratación:


a.   Aplicar los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos en el artículo anterior, aprobar
los contratos y conducir la totalidad de los procedimientos licitatorios, incluyendo las
adjudicaciones.
b.   Llamar a Licitación Publica para la adjudicación de las citadas obras.
c.   Ejercer por si, o a través de terceros, el control del cumplimiento de los contratos de
obra.
d.   Ceder en garantía y/o pago los derechos de la Municipalidad, a favor del Fondo
Fiduciario o del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre los certificados de deuda
y sobre el flujo de fondos de los recursos otorgados en garantía.
e.   Garantizar por si, o a través de terceros, que los diferentes tramos terminados de las
obras se correspondan estrictamente con lo que estipula el plan de avance y los pliegos
y especificaciones técnicas aprobados.
f.    Dictar todas las normas que requiera la correcta ejecución de los contratos contemplados
en la presente Ordenanza.
g.   Publicar la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los plazos
legales de su promulgación.
ARTICULO 15º:No será de aplicación toda ordenanza y/o disposición administrativa municipal --------------------que se oponga a lo establecido en la presente.---------------------------------------------
ARTICULO 16º:Comuníquese; Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; Regístrese;----------------------------Cumplido. Archívese.------------------------------------------------------------------------------
 
ORDENANZA PREPARATORIA
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de Febrero del año 2009.
 

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ANEXO I (M) (ORDENANZA N°        /2009)
CONTRATO DE PRESTAMO CON EL FONDO FIDUCIARIO
Entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, en adelante el FONDO FIDUCIARIO, representado por BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., en su carácter de Administrador Fiduciario del mismo, representado en este acto por ..., con domicilio en Carlos Pellegrini N° 91 Piso 8° de la Ciudad de Buenos Aires, y la Municipalidad de Mar Chiquita, representada en este acto por Jorge Alberto Paredi, D.N.I. ..., en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en Beltrami Nº 50 de la Ciudad de Coronel Vidal, en adelante el PRESTATARIO, convienen celebrar el presente Contrato de Préstamo, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO:
El FONDO FIDUCIARIO otorga en préstamo, al PRESTATARIO, un total de hasta PESOS ...($...), en adelante el PRESTAMO.
CLAUSULA SEGUNDA. DESTINO DEL PRESTAMO:
Los recursos del PRESTAMO serán destinados por el PRESTATARIO al financiamiento de la obra de gas, en la localidad de Mar de Cobo. Los desembolsos se harán efectivos contra la presentación, por parte del PRESTATARIO, de los certificados de obra, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato. El FONDO FIDUCIARIO pagara, por cuenta y orden del PRESTATARIO, los montos correspondientes de dichos certificados, directamente al Contratista adjudicado que haya ejecutado los trabajos correspondientes. Al efectuar los pagos, el FONDO FIDUCIARIO realizara las correspondientes retenciones impositivas y de garantía de ejecución de obra.
CLAUSULA TERCERA. TASA DE INTERES:
El PRESTAMO devengara intereses en dos tramos: a) Durante el periodo de ejecución y pago de la obra, que se calcularan desde el Primer Desembolso hasta la Fecha de Consolidación del Préstamo. b) Durante el periodo de amortizaci6n, que se calcularan desde la Fecha de Consolidación hasta la cancelaci6n de la ultima cuota. La tasa de interés a aplicar, durante el periodo de ejecución y pago de la obra, variara de acuerdo al cumplimiento del Plazo Contractual de Consolidación. Si el Contrato se cumpliera en termino, o con una pr6rroga no superior a los treinta (30) días, otorgada por el Fondo Fiduciario, el interés será igual a la "Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días", correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "la Tasa"), disminuida en un treinta por ciento (30 %). Si la prorroga otorgada por el Fondo Fiduciario fuera mayor de treinta días y no superior a los sesenta (60) días, el interés será igual a "la Tasa", disminuida en un veinte por ciento (20%). Si la prórroga otorgada fuera mayor de sesenta días y no superior a los noventa (90) días, el interés será igual a "la Tasa", disminuida en un diez por ciento (10%). Si la mencionada prorroga fuera mayor de noventa días y no superior a los ciento veinte (120) días, el interés será igual a "la Tasa" sin disminución alguna. Si la prórroga fuera mayor de ciento veinte días y no superior a ciento cincuenta días (150) días, el interés será igual a "la Tasa", aumentada en un diez por ciento (10%). Si la prórroga otorgada fuera mayor de ciento cincuenta días y no superior a los ciento ochenta (180) días, el interés será igual a "la Tasa", aumentada en un veinte por ciento (20%). Y por ultimo, si la prorroga fuera mayor de ciento ochenta días y no superior a los doscientos diez (210) Días, el enteres será igual a "la Tasa", aumentada en un treinta por ciento (30%). A partir de la Fecha de Consolidación del Prestado, la tasa de interés variara de acuerdo al porcentaje de vecinos beneficiarios de la obra que, a dicha fecha, permanezcan indecisos, sin optar por alguna de las dos modalidades de pago establecidas en la Ordenanza. En caso que dicho porcentaje, a la Fecha de Consolidación del Préstamo, superase el 40%, el Municipio abonara por el préstamo un interés igual a la "Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días", correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "la Tasa"), aumentada en un treinta por ciento (+30%). Si el porcentaje de indecisos superase el 30%, el Municipio abonara un interés igual a "la Tasa", aumentada en un diez por ciento (+10 %). Si el porcentaje de indecisos superase el 20%, el Municipio abonara un interés igual a "la Tasa", disminuida en un diez por ciento (-10 %). Y si el porcentaje de indecisos fuese menor al 20%, el Municipio abonara un interés igual a la "la Tasa", disminuida en un treinta por ciento (-30 %).
CLAUSULA CUARTA. AMORTIZAClÓN:
4.a) Periodo de Gracia para la amortización del capital.
El Periodo de Gracia, para amortizar el capital, abarcara el plazo comprendido desde la fecha de pago del primer certificado hasta la Fecha de Consolidación del Préstamo.
Se entiende por Fecha de Consolidación del Préstamo a: i) el dia ciento cincuenta (150) contado a partir del pago del ultimo certificado; o ii) el día doscientos setenta (270) contado a partir del primer pago; o iii) el día trescientos sesenta (360) contado a partir de la firma del Contrato; o iiii) el día en que se produzca la devolución total y anticipada del PRESTAMO; lo que ocurra con anterioridad.
Los intereses devengados durante el Periodo de Gracia podrán, a criterio del PRESTATARIO: a) ser pagados al FONDO FIDUCIARIO en la Fecha de Consolidación del Préstamo; o b) ser sumados al capital original, con lo cual el importe resultante constituirá el nuevo capital actualizado, que deberá amortizarse de acuerdo al inciso siguiente.


Ordenanza Preparatoria de PRESTAMO
VISTO Y CONSIDERANDO:
                                                El expte. Municipal Nº 58 de la Secretaría de Economía, caratulado “Proyecto de Ordenanza Préstamo Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial”.
 
POR ELLO:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
 
-----------------------------------------O R D E N A N Z A--------------------------------------------
 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a concertar con el Fondo fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, un préstamo por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.948.495), equivalentes al (100%) del monto total presupuestado para la ejecución de la obra de Gas Natural en la localidad de Mar de Cobo, monto que se ajustará en el momento de la firma del  contrato de adjudicación del  Proyecto.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer  por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: En 36 cuotas iguales y consecutivas.-
Interés: El PRÉSTAMO devengará intereses en dos tramos: a) Durante el período de ejecución y pago de la obra, que se calcularán desde el Primer Desembolso hasta la Fecha de Consolidación del Préstamo, b) Durante el período de amortización, que se calcularán desde la Fecha de Consolidación hasta la cancelación de la última cuota. La tasa de interés a aplicar, durante el período de ejecución y pago de la obra, variará de acuerdo al cumplimiento del Plazo Contractual de Consolidación. Si el Contrato se cumpliera en término, o con una prórroga no superior a los treinta (30) días, otorgada por el Fondo Fiduciario, el interés será igual a la "Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días", correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "la Tasa"), disminuida en un treinta por ciento (30 %). Si la prórroga otorgada por el Fondo Fiduciario fuera mayor de treinta días y no superior a los sesenta (60) días, el interés será igual a "la Tasa", disminuida en un veinte por ciento (20%). Si la prórroga otorgada fuera mayor de sesenta días y no superior a los noventa (90) días, el interés será igual a "la Tasa", disminuida en un diez por ciento (10%). Si la mencionada prorroga fuera mayor de noventa días y no superior a los ciento veinte (120) días, el interés será igual a "la Tasa" sin disminución alguna. Si la prórroga fuera mayor de ciento veinte días y no superior a ciento cincuenta días (150) días, el interés será igual a "la Tasa", aumentada en un diez por ciento (10%). Si la prórroga otorgada fuera mayor de ciento cincuenta días y no superior a los ciento ochenta (180) días, el interés será igual a "la Tasa", aumentada en un veinte por ciento (20%). Y por último, si la prórroga fuera mayor de ciento ochenta días y no superior a los doscientos diez (210) días, el interés será igual a "la Tasa", aumentada en un treinta por ciento (30%). A partir de la Fecha de Consolidación del Préstamo, la tasa de interés variará de acuerdo al porcentaje de vecinos beneficiarios de la obra que, a dicha fecha, permanezcan indecisos, sin optar por alguna de las dos modalidades de pago establecidas en la Ordenanza. En caso que dicho porcentaje, a la Fecha de Consolidación del Préstamo, superase el 40%, el Municipio abonará por el préstamo un interés igual a la "Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días", correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "la Tasa"), aumentada en un treinta por ciento (+30%). Si el porcentaje de indecisos superase el 30%, el Municipio abonará un interés igual a "la Tasa", aumentada en un diez por ciento (+10 %). Si el porcentaje de indecisos superase el 20%, el Municipio abonará un interés igual a "la Tasa", disminuida en un diez por ciento (-10 %). Y si el porcentaje de indecisos fuese menor al 20%, el Municipio abonará un interés igual a la "la Tasa", disminuida en un treinta por ciento (-30 %).
Período de gracia del capital: El periodo de gracia para amortizar el capital, abarcará el plazo comprendido desde la fecha de pago del primer certificado hasta la fecha de consolidación del préstamo.
Se entiende por fecha de consolidación del préstamo a) el día 150 contado a partir del pago del último certificado de obra de gas para la que fueron adquiridos los materiales o b).-el día 270 contado a partir del primer pago de obra de gas para la que fueron adquiridos los materiales, c).- el día en que se produzca la devolución total y anticipada del préstamo, lo que ocurra con anterioridad.-
Los intereses devengados durante el período de gracia, podrán a criterio del prestatario: a).- ser pagados al Fondo Fiduciario en la fecha de consolidación del préstamo, o b).- ser sumados al capital original, con lo cual el importe resultante constituirá el nuevo capital actualizado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º: Los fondos del préstamo  enunciado en  el artículo 1º, serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución de la obra de Gas Natural en la Localidad de Mar de Cobo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en cuentas corrientes bancarias que se habilitarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.---------
ARTICULO 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose al Banco de la Provincia de Buenos Aires  a debitar automáticamente de los Fondos de la Coparticipación Provincial correspondientes a este Municipio y depositarla en la cuenta del Fondo Fiduciario al solo requerimiento de este último.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios para  atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito detallado en el artículo 1º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios de los préstamos hasta su total cancelación.--------------
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo procederá a realizar los trámites administrativos correspondientes para la ejecución de la obra de referencia.--------------------
ARTÍCULO 8º: De forma.----------------------------------------------------------------------------
 
ORDENANZA PREPARATORIA
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de Marzo del año 2009.
21.07.10
Estado de Situación Patrimonial de la Cooperadora del la Escuela de Ganaderia Nicanor Ezeyza al 31.03.10



Nota: Agradecemos a la Dirección de la Esc. Nicanor Ezeyza (a cargo del Dr. Patricio Laxalde)  habernos provisto de este material que sirve para transparentar la información a la comunidad escolar de la Escuela.
 

Repudio y Castigo
El Partido Socialista Santa Clara repudia la represión y muerte sufridas por los compañeros ferroviarios que luchaban por sus legítimos derechos laborales. Pedimos que se castigue a la mano que apretó el gatillo, a los autores intelectuales y a los que liberaron la zona para permitir este hecho.
A más represión más lucha, a más movilización más compromiso. Como diría León: "voy a pagar con lucha más que con lágrimas."
Daniel Ezcurra.
Partido Socialista Santa Clara.
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LAS ORGANIZACIONES SOCIALES REPUDIAMOS EL ASESINATO Y CONDENAMOS EL ACCIONAR DE LAS PATOTAS
Repudiamos el asesinato de Mariano Ferreyra y la violencia irracional que dejó varios heridos de bala y exigimos se realice una profunda investigación para determinar tanto a los autores materiales como a los responsables intelectuales, políticos o sindicales.
Como militantes de movimientos y organizaciones sociales que siempre estuvimos en la calle exigiendo verdad y justicia, condenamos el accionar de cualquier patota, sin importar a qué intereses responden.
Estamos convencidos que no existe reivindicación ni debate sindical que justifique acciones de este tipo. Nuestra larga historia de lucha nos ha demostrado que estos hechos siempre perjudican a nuestro pueblo para favorecer a los sectores antidemocráticos.
Edgardo Depetri, Frente Transversal Nacional y Popular; Emilio Pérsico, Movimiento Evita; Francisco “Barba” Gutiérrez, Intendente de Quilmes; Mario Secco, Intendente de Ensenada; Aldo San Pedro, Intendente de Bragado; Jorge "Quito" Aragón, Corriente Nacional Martín Fierro; Marcelo Koenig, Movimiento Peronista Revolucionario; Ricardo "Pacha" Velazco, CNP 25; Gustavo Cardesa, Partido Intransigente; Eduardo Sigal, Frente Grande; Gastón Harispe, Movimiento Octubres; Héctor Gallego Fernandez, Peronismo Militante; Juan Cruz Daffunchio, Movimiento Aníbal Verón; Andrés Larroque, La Campora; Mariana Grass, Bicentenario; Rodolfo Fernández, Partido Proyecto Popular; Jorge Pereyra, PCCE; Agustina Albistur, Perukas; Luis Vivona, Agrupación Pueblo; Pata Álvarez, La Hora de los Pueblos; Luis Caro, Fabricas Recuperadas; Eduardo Nero, Movimiento Comandante Andresito; Walter Formento, ENPL; Lorena Pokoik, Corriente Política Nacional; Lito Borello, Organización Social y Política Comedor Los Pibes; Omar Burlan, Evita Compañera; Marcelo "Gaucho" Yaquet, Corriente Política 17 de Agosto; Marisa Muñoz, Movimiento 8 de Octubre...
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Movimientos Sociales kirchneristas exigimos castigo.
Nosotros, como organizaciones populares, repudiamos el asesinato de Mariano Ferreyra. A metros de donde fusilaron a Maxi Kosteky y Darío Santillán nuevamente los asesinos de siempre se cobraron otra vida.
 Duhalde, responsable político de aquellas muertes, se reunió sospechosamente con Pedraza de la Unión Ferroviaria. En el marco de un conflicto gremial ferroviario, un grupo de matones que nada tiene que ver con los trabajadores, asesinó a un pibe militante.
Más allá de las diferencias políticas con las organizaciones que motorizaron la protesta, estamos convencidos que no hay que tolerar ningún militante muerto sin justicia. Cuando la sangre de un militante riega el suelo de nuestra Patria, la única respuesta posible debe ser el castigo a los autores materiales e intelectuales del hecho.
 La Argentina avanza en un modelo de profundización de la distribución de la riqueza. Oscuros personajes quieren volver al modelo de muerte, injusticia y exclusión y están dispuestos a todo. Ni lo intenten, vamos a seguir construyendo la patria que soñamos.
 Movimiento Evita – Movimiento Peronista Revolucionario – Corriente Peronista Nacional – Corriente Nacional Martín Fierro – Corriente Nacional y Popular 25 de Mayo – MTD Aníbal Verón – Comedor Los Pibes – Corriente Política 17 de Agosto – Agrupación Perucas
 
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Informamos acerca de esta nueva ley, promulgada por la provincia de Buenos Aires, y que en breve estará en vigencia, para que la población sepa la normativa a seguir con respecto a la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Cualquier consulta al respecto serán recibidas en la Dirección de Higiene y Bromatologia de Santa Clara del Mar y de Coronel Vidal.
Muchas gracias.
 
Municipalidad de Mar Chiquita. Dccion de Bromatología
 
 LEY 14.107- NORMATIVA PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
 
Dicha ley fue promulgada el 5 de enero de 2010, y se dispuso un plazo de 90 días para que entrara en vigencia.
En dicho lapso, los municipios de la pcia de Buenos Aires cuestionaron algunos puntos de la misma, argumentando que por ejemplo no especificaba si razas mestizas de las razas nombradas en el anexo 1,con caracteristicas de mestizos molosoides (gran robustéz y fuerza en sus mandíbulas) debían ser incluidos.
Y la gran crítica es que la ley no indica quien será la AUTORIDAD DE APLICACION de la misma.
Al consultar al Dpto de Legales del Ministerio de la Pcia de Bs As. ya que debía estar en vigencia al dia de la fecha, nos informan que se POSPUSO su aplicación, hasta tanto se definan cuestiones pertinentes a la misma.
Algunos municipios vecinos, cuentan con ordenanzas que contemplan la tenencia responsable de mascotas , siendo el dispensario antirrabico municipal la autoridad de aplicación. Poseen un registro de los animales potencialmente peligrosos y al ocurrir una denuncia como mordeduras o suelto en la vía pública , se procede a infraccionar al propietario y las actuaciones se elevan al juez de faltas para que dictamine el monto de la misma. También por ordenanza se establece que estos animales deben poseer un seguro de responsabilidad civil por los daños o lesiones que puedan producir.
El Municipio de Mar Chiquita, no posee ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas por lo que deberíamos solicitar que el Consejo Deliberante impulse algun proyecto al respecto de modo que permita una mejor aplicacion de la normativa de esta ley provincial y que redunde en beneficio de la comunidad.

 

10 de Junio
VECINOS DE ATLANTIDA Y SU PLAZA



 

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